Resolución Ex. N°22. 25 de febrero 2021. Establece forma y plazo para presentar las declaraciones juradas anual N°1847 y 1926

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A), N° 1, 16, 17, 21, 33 bis y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020, y la Resolución Exenta SII N° 123 de 2020;

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2º Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio, de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, la Resolución N°123 de 30 de septiembre de 2020 estableció la forma y plazo para presentar Declaración Jurada N° 1847, sobre Balance de 8 columnas, y la Declaración Jurada N°1926, sobre Base imponible de primera categoría y datos contables balance, fijando asimismo sus formatos e instrucciones de llenado.

3° Que, el artículo segundo de la Ley N° 21.210, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que conlleva modificar también las declaraciones juradas N°1847 y 1926.

RESUELVO:

1° MODIFÍQUENSE las instrucciones de llenado de los Formularios Nº 1847 y Nº 1926 contenidos en los Anexos N° 2 y N° 4 de la Resolución Exenta SII Nº 123 de 2020, respectivamente, por los Anexos Nº 2 y N°4, que forman parte de la presente resolución. Para facilitar el cumplimiento tributario, se adjuntan en los Anexos N°1 y N°3 los formatos de las Declaraciones Juradas N°1847 y 1926.

2° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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