Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento en cuanto a si la venta de bienes raíces hecha por una persona natural a una empresa relacionada, está afecta a IVA.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, consulta si la venta de cinco bienes raíces no agrícolas, adquiridos antes del año 2008, ubicados en la ciudad de xxxxx, está afecta al pago de IVA, dado que se venderán a una empresa relacionada de la cual es socio.
Agrega que no sería vendedor habitual de bienes raíces.
II.- ANÁLISIS
Según dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales, correspondiendo a este Servicio calificar la habitualidad.
Por su parte, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS1, el Servicio considera la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la venta de los bienes corporales inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Atendido que no se acompañan antecedentes, para los efectos de ofrecer una respuesta, se asumirá que:
a) La venta recaerá sobre inmuebles construidos
b) El consultante no tiene la calidad de vendedor respecto de estos bienes.
c) El vendedor ejerce una actividad de rentista respecto de estos bienes.
Bajo esos supuestos, este Servicio ha resuelto que, en caso de acreditarse fehacientemente el desarrollo de su actividad rentista, por medio de los respectivos contratos de arrendamiento de los inmuebles y, consecuentemente, haya otorgado a los inmuebles el tratamiento contable de activo fijo, entre otros antecedentes, podría concluirse que la venta no se encuentra afecta a IVA en tanto el ánimo que guio al contribuyente al adquirirlos no fue su reventa, no existiendo habitualidad en la operación.
Con todo, se hace presente que tanto los supuestos antes descritos como los escasos antecedentes señalados en su presentación deberán ser acreditados en las instancias de fiscalización que corresponda.
Asimismo, se previene que el tratamiento tributario señalado sólo dice relación con los efectos frente al IVA, pero no frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y en caso de acreditar los supuestos señalados en el Análisis, la venta de los inmuebles no se encontraría afecta a IVA, cuestión que deberá acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización.
Se previene que el Análisis sólo dice relación con los efectos frente al IVA, pero no frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 688, de 12.03.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos