I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, una empresa presta servicios de administración integral, servicios contables, recursos humanos, asesoría tributaria, tanto a empresas del grupo empresarial como a otras empresas externas al grupo.
A juicio de esa Dirección Regional, los servicios que presta la empresa son idóneos para calificar como aquellos que proporcionan las agencias de negocios. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, los contribuyentes que presten servicios afectos y exentos pueden separarlos para efectos de definir su tratamiento tributario.
Luego de resumir la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable, concluye que en estos casos la condición jurídica del contribuyente – agencia de negocios – prima por sobre la calificación tributaria individual que pudiere darse a cada una de las prestaciones que realiza actuando como tal.
II.- ANÁLISIS
El Nº 2º) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), entiende por servicio toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el párrafo segundo del numeral 2º) del artículo 2° de la LIVS establece que, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Para ello, se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con impuesto la totalidad de dicho servicio.
Finalmente, cabe tener presente que, entre las actividades comprendidas en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR, se encuentran las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3º del Código de Comercio, constituyendo un servicio en los términos del Nº 2º) del artículo 2° de la LIVS. En particular, el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio, que declara como actos de comercio aquellos desarrollados por las agencias de negocios.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, se ha señalado que, para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado.
De acuerdo con lo anterior, en esencia, la agencia de negocios realiza un servicio que incluye una serie de prestaciones en su mayoría identificables pero que, en el contexto de la “agencia de negocios”, se estructuran de modo que el conjunto de dichas prestaciones no pueda individualizarse unas de otras.
En este caso, a partir de la descripción del servicio prestado, consistente en servicios de administración integral, servicios contables, recursos humanos y asesoría tributaria, se estima que este es de aquellos propios de una agencia de negocios, ya que, mediante la realización de diversas prestaciones, se busca facilitar al cliente el desarrollo más eficiente de sus negocios.
Luego, al calificar al contribuyente como una agencia de negocios, no cabe aplicar el párrafo segundo del N° 2º) del artículo 2° de la LIVS.
Por último, se estima que la agencia de negocios en cuestión tiene carácter mercantil por prestar sus servicios como una empresa abierta al público.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) El conjunto de prestaciones realizadas por una agencia de negocios se estructura de modo que no pueden individualizarse unas de otras.
2) Luego, no cabe analizar separadamente la naturaleza de cada una de las prestaciones en los términos del párrafo segundo del Nº 2º) del artículo 2º de la LIVS.
3) En este caso, el contribuyente califica como una agencia de negocios mercantil, gravándose con IVA los servicios que preste. Corresponde a las instancias de fiscalización respectivas comprobar que la empresa en cuestión cumple, efectivamente, con los presupuestos para ser una agencia de negocios mercantil.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 858, de 01.04.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos