Ord. N°1280. 21 de abril 2021. Caja de Compensación de Asignación Familiar. Afiliación y Desafiliación. Emergencia Sanitaria Covid-19

Sumario

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Presidencia de la República -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

Mediante oficio del antecedente 5), enviado a este Servicio a través de correo electrónico, solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que se desempeña en la Presidencia, consistente en un sistema de votación electrónica, denominado «SoftExpert». Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Nº 18.833.

Señala que el sistema de votación propuesto asegura un acceso restringido y seguro, el cual contiene un módulo que permite realizar votaciones internas resguardando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos e información de los intervinientes. Todo lo anterior, en conformidad a la Política Genera l de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, aprobada por Resolución Exenta Nº1167, de 07.10.2019.

Agrega que el sistema de elección propuesto reúne las siguientes características: permite respuestas únicas, esto es, un voto por usuario; garantiza el anonimato; el plazo de votación es definido, vale decir con una fecha de inicio y de término del acto; la información ingresada por los votantes se registra y almacena en los servidores internos de esa Institución, permitiendo analizar, reportar y exhibir de manera fácil y transparente los resultados del proceso eleccionario.

Asimismo, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 de la citada Ley Nº 18.833, solicita a esta Dirección la designación de un ministro de fe para los efectos allí previstos, quien entregaría las coordenadas necesarias para desempeñar el rol que le corresponde en la votación de que se trata.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2° del artículo 13, dispone: «La afiliaciónde los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11».
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: «El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante».

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores».

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientosdeterminados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.

De acuerdo a la jurisprudenciainstitucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento. ·

Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento, especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que éste se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la jurisprudenciacitada.

Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas de prevención de contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no permiten practicar la votación de que se trata en una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en la Presidencia de la República manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que éste cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas en la Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008 que se adjunta, así como su anexo, el que acompaña el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.

En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del Trabajo -correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los funcionarios que deben participar en la votación en comento-, previa solicitud del organismo respectivo, en la que se individualizará al o los funcionarios respecto de los que se solicita su investidura como ministros de fe, dictarán la resolución que los designe como tales. Atendido el lugar donde desarrollan sus labores los funcionarios de que se trata, esto es, el Palacio de Gobierno, correspondería efectuar la solicitud referida ante el Director Regional del Trabajo de SantiagoPoniente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Presidencia de la República
-frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

Saluda atentamente a Ud.

LILIA JERÉZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

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