Ord. N°1272. 19 de abril 2021. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Competencia Dirección del Trabajo

Sumario

La cláusula vigésima del instrumento colectivo suscrito entre el Sindicato y la empresa, relativa al Fondo de incentivo al ahorro, habilita que los trabajadores que han hecho uso del derecho a licencia médica por un período extendido, puedan cumplir con la condición de ahorro al momento de reintegrarse a sus funciones.

Mediante presentación de Ant. 6), Ud. ha solicitado, en representación del Sindicato Nacional STX Nº2, un pronunciamiento de esta Dirección respecto al cumplimiento de la cláusula vigésima del instrumento colectivo que mantiene con la empresa VTR GLOBALCOM S.A., que se denomina Fondo de Incentivo al Ahorro Voluntario.

Para estos efectos acompaña el instrumento colectivo que consagra en dicha cláusula que durante un período de 1O me ses , entre marzo y diciembre , los trabajadores deberán ahorrar mensualmente una cantidad mínima de dinero, la que será descontada por su empleador y se entregará en el mes de enero con un aporte adiciona l de cargo de la empresa, el que se encuentra destinado a incentivar el ahorro de los trabajadores.

En dicho contexto, el Sindicato requiere que esta Dirección determine la procedencia del pago del aporte de incentivo en aquellos casos que, producto de una licencia médica prolongada y que se extiende más allá del mes de diciembre, los trabajadores se han encontrado impedidos de pagar la totalidad de las cuotas mensuales.

Por lo anterior, mediante documento del Ant. 4) y en virtud del principio de bilateralidad, se confirió traslado a la empresa con el objetivo que expresara sus puntos de vista respecto a la materia consultada, evacuándose respuesta mediante documento de Ant.3), manifestando explícitamente que «en caso de que algún colaborador haga uso de una licencia médica extendida, y por tanto no sea posible descontar los $4000 en sus sucesivas liquidaciones de remuneración, la empresa
otorga las siguientes alternativas para que pueda de todas maneras acceder al FIAV:

a) Que el colaborador regularice o pague las cuotasfaltantes del respectivo año, para lo cual deberá autorizar a la empresa el descuento mediante la suscripción de un documento al efecto.

b) Adelantar el pago de las futuras cuotas del respectivo año.»

Sobre el particular, considerando que la consulta recae sobre una norma de carácter convencional, se debe precisar que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen Nº4423/185 de 07.08.1996, ha establecido la competencia de este Servicio para interpretar normas convencionales, toda vez que la fiscalizac ión de las normas de un contrato individual o de un instrumento colectivo conlleva necesariamente la potestad de interpretar tales normas.

De esta forma, la facultad de fiscalizar y determinar el alcance de la legislación laboral que detenta este Servicio, consagrada en el artículo 505 del Código del Trabajo, importa que el alcance del vocablo «legislación» debe ser entendido en un sentido amplio, incluyendo aquella normativa que sustenta su validez y eficacia en el contrato que une a las partes y que, conforme al artículo 1545 del Código Civil, es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Por lo anterior, debe destacarse que la cláusula en análisis establece: «Vigésimo: Fondo Incentivo al Ahorro Voluntario Con la finalidad de apoyar, cooperar e incentivar el ahorro de los trabajadores afectos a este contrato colectivo, la empresa entregará un aporte a cada trabajador que durante un periodo de 1O meses ahorre mensualmente de forma voluntaria a lo menos la cantidad de $4.000.- (cuatro mil pesos).
El aporte que entregue la empresa ascenderá a la suma de $87.000.- (ochenta y siete mil pesos) brutos. Este aporte se pagará conjuntamente con la liquidación del mes de enero de cada año, hasta la vigencia de este contrato, conjuntamente con el total del monto ahorrado.

Para el primer año de vigencia de este contrato (2019), el plazo mínimo de ahorro para cumplir la condición de pago de este beneficio será de 5 meses continuos, a partir de agosto a diciembre, para recibir pago en liquidación mes enero del 2020.

Para los años 2020 y 2021 los colaboradores deberán ahorrar entre los meses de marzo y diciembre, de los años respectivos, para recibir el pago en la liquidación del mes de enero del año siguiente.

La cuota de ahorro mensual para quienes voluntariamente deseen optar a este fondo de incentivo, se descontará mensualmente de su liquidación de remuneraciones. El aporte de la empresa solo se pagará en caso que el trabajador cumpla con el ahorro mensual estipulado. En caso de incumplimiento por parte del trabajador se devolverá el monto ahorrado al trabajador.

En caso de que un trabajador o trabajadora que por motivo de licencia médica extendida (superior a un mes) o pre y post natal, no pueda realizar el ahorro en forma mensual, este podrá manifestar su intención de obtener el beneficio y regularizar el pago de las cuotas faltantes, o adelantar el pago de estas, previa coordinación del Sindicato con Relaciones Laborales y Servicio a Personas de la empresa, de acuerdo al procedimiento de área de remuneraciones. Para asegurar esta condición especial, el colaborador inmediatamente reintegrado a sus funciones deberá a través de un documento formal autorizar el descuento.

Además podrá acceder a este beneficio los trabajadores que se incorporen al Sindicato hasta el 30 de junio de cada año, firmando la autorización del descuento de forma retroactiva para obtener este beneficio.

En el mes de agosto de 2019 se pagará por única vez, una asignación extraordinaria de Fondo de Incentivo al Ahorro, ascendente a la suma de $39.000 (treinta y nueve mil) pesos brutos.

Al tenor de su texto y teniendo especialmente presente lo señalado por la empresa al momento de evacuar traslado, se advierte que toda licencia médica superior a un mes y que impida a los trabajadores realizar el ahorro en forma mensual, habilita a estos para manifestar su intención de obtener el beneficio Y regularizar el pago de las cuotas faltantes.

Para estos efectos las partes fijaron dos alternativas para cumplir con el ahorro de 1O meses exigidos en caso que el trabajador haga uso del derecho a licencia médica con una duración superior a un mes. Por un lado, regularizar el pago de las cuotas faltantes, estableciéndose como única condición que el trabajador, inmediatamente reintegrado a sus funciones, debe autorizar el descuento de los montos respectivos y, por otro, adelantar el pago de las cuotas correspondientes a los meses en que el trabajador se ausentará.

De esta forma, la única condición adicional establecida en forma expresa por las partes para que el trabajador afecto a una licencia médica extendida pueda acceder al beneficio, fue que este manifestara la intención de obtener el beneficio regulado en la cláusula vigésima, no estableciéndose para ello plazo u oportunidad específica y proceder a cumplir con el ahorro de 1O meses. Sin perjuicio de ello, en el caso de la regularización retroactiva de cuotas faltantes, se destaca que debe ocurrir de forma inmediata al reintegro del trabajador a sus funciones, lo que se verificará con la autorización de descuento, caso en que debe prevenirse respecto de la obligatoriedad de considerar los límites establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo.

La conclusión señalada es plenamente concordante con las reglas de interpretación aplicables en materia contractual, específicamente con la establecida en el artículo 1560 del Código Civil que consagra «conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras». De esta forma, se debe destacar que la empresa al evacuar traslado expresó que, «para que pueda de todas maneras acceder al Fondo de Incentivo al Ahorro Voluntario», únicamente se exige autorizar a la empresa el descuento mediante la suscripción de un documento al efecto o adelantar el pago de las futuras cuotas del respectivo año, lo que se suma a lo ya señalado, respecto a que en el caso de las licencias médicas extendidas, la única condición adicional fijada en el instrumento colectivo, es que el trabajador manifieste su intención de obtener el beneficio y complete el ahorro bajo cualquiera de las fórmulas expuestas.

De esta forma, a juicio del suscrito, el cumplimiento del ahorro de los 1O meses exigidos al trabajador y que habilita al pago respectivo, puede cumplirse adelantando las cuotas o pagándolas cuando este se ha reintegrado, caso en que corresponderá la entrega del aporte por la empresa y los montos ahorrados en la remuneración siguiente del trabajador, considerando que si bien existe imposibilidad de proceder al pago en el mes de enero, lo único exigido en el inciso 4º de la cláusula vigésima es que el trabajador cumpla con el ahorro mensual estipulado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la cláusula vigésima del instrumento colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional STX Nº2 y la empresa VTR GLOBALCOM S.A., relativa al Fondo de incentivo al ahorro, habilita que los trabajadores que han hecho uso del derecho a licencia médica por un periodo extendido, puedan cumplir con la condición de ahorro al momento de reintegrarse a sus funciones.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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