Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de computar los ingresos provenientes de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación para los efectos del régimen Pro Pyme del artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el contribuyente “A”, desde el año 2015 tiene el giro de inversiones y asesorías, arriendo de lancha marítima y reparaciones, siendo su principal actividad hasta ahora, el arrendamiento de una lancha marítima. Además, presta un servicio complementario de operación y gestión de la embarcación, ambos afectos a IVA.
La embarcación fue adquirida en 2016 por medio de un contrato de asociación o cuentas en participación con el contribuyente “B”.
“A” y “B” tienen un porcentaje de participación de 71% y 29%, respectivamente. El contrato solo incluye los ingresos que se obtengan por el arrendamiento de la lancha, los demás ingresos que se obtienen no forman parte del contrato de asociación.
“A” tiene un rol netamente activo y gestiona por intermedio de su representante legal, en forma personal, toda la actividad de arriendo y de servicios complementarios, realizando las gestiones necesarias para el correcto y eficiente desarrollo de los servicios que ofrece.
En su opinión, los ingresos que obtiene con ocasión del contrato de asociación no son rentas pasivas o no activas sino especialmente activas porque no son solo el fruto de una inversión sino de una gestión activa, personal, permanente y proactiva de atención, y que, para poder adquirir la embarcación, tuvieron que acudir a firmar el mencionado contrato de asociación, que finalmente representa una forma de financiamiento.
Al respecto, solicita pronunciamiento en el sentido que las rentas obtenidas por el arrendamiento de la lancha marítima a través de la asociación no son de aquellas denominadas rentas pasivas o no activas, todo lo anterior, para poder acceder a tributar bajo el régimen Pro Pyme general del artículo 14, letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
II.- ANÁLISIS
Entre los requisitos para acogerse al denominado régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la letra c) del número 1 dispone que el conjunto de los ingresos que percibe el contribuyente en el año comercial respectivo, provenientes de ciertas actividades, no pueden exceder de un 35% del total de los ingresos brutos del giro del contribuyente.
Entre otros ingresos, para los efectos de computar el señalado límite de 35%, se comprenden aquellos provenientes de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación1.
Como se aprecia, la norma no formula distingo alguno, por ejemplo, sobre la calidad de las partes (gestor o participe) ni las actividades que, a su turno, se ejecuten en el marco del contrato de asociación o cuentas en participación.
Luego, en la medida que los ingresos provenientes del contrato de asociación o cuentas en participación excedan del 35% establecido por la ley, se incumple uno de los requisitos para acceder al régimen Pro Pyme.
Precisado lo anterior, se informa que el límite del 35% se establece en relación al total de los ingresos brutos del giro percibidos por el contribuyente en el año comercial respectivo.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente no es posible confirmar el criterio señalado en su presentación y, en cambio, se informa que, para computar el límite establecido en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se deben sumar las rentas provenientes de la participación en el contrato de asociación o cuentas en participación, siendo irrelevante, por ejemplo, la calidad de las partes (gestor o participe) ni las actividades que, a su turno, se ejecuten en el marco del contrato de asociación o cuentas en participación.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 991 del 20-04-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos