Ord. N°1393. 3 de mayo 2021. Prevención de Riesgos Laborales. Método trabajo correcto. Teletrabajo o Trabajo a Distancia

Sumario

El empleador tiene la obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, entendiéndose por estos últimos, aquellos procedimientos necesarios para realizar en orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El empleador tiene la obligación, entre otras, de informar por escrito al teletrabajador o trabajador a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, entendiéndose por este último, aquellas condiciones y elementos necesarios para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones, mobiliarios, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc., con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, especialmente a lo dispuesto en los artículos 184 y 152 quáter N del Código del Trabajo, como el artículo 8 del D.S. N°18 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Según consta en el presente informe, el término «métodos de trabajo seguro» utilizado por la página web de este Servicio corresponde y es utilizado como sinónimo de concepto «métodos de trabajo correcto», dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Mediante presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico para determinar el sentido de los términos de «método de trabajo seguro» utilizado en portal web institucional, www.dt.gob.cl, «método de trabajo correcto» contenido en el artículo 21 del D.S. Nº40 de 1969, y «medio de trabajo correcto» utilizado en el D.S. Nº18 de 2020, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El inciso 1º del artículo 21 del D.S. Nº40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: «Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa».

Respecto a la precitada disposición, este Servicio, ha señalado que «los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Y agrega que, «se debe tener presente que el conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar sobre los riesgos y cómo evitar los accidentes y enfermedades profesionales y, específicamente , de los procedimientos de trabajo seguro, y cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema.» (Ordinarios Nºs 1028 y 1029, ambos de 03.03.2015, 2534 de 07.06.2017, 3946 de 27.07.2018, entre otros).

Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso 2º del artículo 1º del precitado Decreto dispone que, «para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales».

Por su parte, el artículo 152 quáter N del Código del Trabajo prescribe que, «conforme al deber de protección que tiene el empleador,
siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o tefetrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.»
Sobre el particular, mediante Dictamen Nº1389/7 de 08.04.2020, este Servicio indicó que: «(…) reiterando las manifestaciones del deber general de protección de los trabajadores establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, la nueva normativa da cuenta que el empleador deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto y, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar directamente o a través del organismo administrador del seguro de la Ley Nº16.744 al que se encuentra afiliado.»

Asimismo, el artículo 8º del D.S. Nº18 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone respecto de la obligación del empleador «de informar por escrito al trabajador, de acuerdo con los procedimientos contenidos en el Título VI del decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y /os medios de trabajo correctos, ya sea que se trate de trabajadores que prestan servicios en su propio domicilio, en otro lugar determinado previamente o bien, que éste sea elegido libremente por el trabajador.», estableciendo el contenido mínimo de dicha obligación.

En este contexto, el portal web de este Servicio, en su opción «Centro de consultas», señala lo siguiente: «¿Qué se entiende por método de trabajo seguro para el derecho a saber? Por método de trabajo seguro se entiende el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir y las medidas de seguridad que se deben adoptar.

El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Para estos efectos, se entiende por método de trabajo seguro el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir y las medidas de seguridad que se deben} adoptar. (Ver: Decreto Supremo Nº40, de 1969, Ministerio de Salud, art. 21)

Establecido lo anterior, se efectuó solicitud de informe a la Unidad de Seguridad y Salud de esta Dirección, la cual entregó, mediante antecedente 1), su respuesta a las consultas formuladas, en los siguientes términos:

1. El «Método de trabajo correcto» se puede definir como, «aquel procedimiento o conjunto de procedimientos para realizar en orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajador o enfermedades profesionales.»

2. Respecto del concepto de «métodode trabajo seguro», advierte que «no obstante no estar contenido en una norma legal, en la https://www.dt.gob.ci/portal/1628/w3-article-99181.html práctica y uso, este concepto es ampliamente utilizado en el ambiente de la prevención de riesgos, tanto académica como operacionalmente, recibiendo además otras nomenclaturas como Procedimientos de Trabajo Seguros, denominados los PTS. El uso de este concepto también es utilizado por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en varios documentos oficiales.»

3. Sobre los «medios de trabajo correctos» señala que aquel concepto comprende «todos aquellos elementos y condiciones necesarios para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones, mobiliario, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc.»

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:

1. El empleador tiene la obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, entendiéndose por estos últimos, aquellos procedimientos necesarios para realizar en orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2. El empleador tiene la obligación, entre otras, de informar por escrito al teletrabajador o trabajador a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, entendiéndose por este último, aquellas condiciones y elementos necesarios para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones, mobiliarios, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc., con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, especialmente a lo dispuesto en los artículos 184 y 152 quáter N del Código del Trabajo, como el artículo 8 del D.S. Nº18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3. Según consta en el presente informe, el término «métodos de trabajo seguro» utilizado por la página web de este Servicio corresponde y es utilizado como sinónimo del concepto «métodos de trabajo correcto», dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda a Ud.

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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