Ord. N°1427. 10 de mayo 2021. Organización Sindical. Permiso Único Colectivo

Sumario

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.

en referencia para cumplir con tales funciones fuera del lugar de trabajo.

Al respecto cúmpleme informar que, según se ha indicado previamente mediante Ordinarios Nºs 1307, 1308 y 1309 de 26.04.2021, esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca del sentido y alcance que debe darse a una disposición reglamentaria emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En efecto, el Capítulo 11. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la Resolución Exenta Nº43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan «PASO A PASO», publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en el Nº46 de su epígrafe l. Disposiciones preliminares, lo siguiente: «46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario N°l.548 de 1º de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena».

Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, en concordancia con lo prescrito en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, que sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal.

Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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