Ord. N°1406/13. 5 de mayo 2021. Estatuto de Salud. Reajuste remuneraciones

Sumario

El reajuste de remuneraciones concedido por la Ley N°21.196 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de las categorías a) y b) es el que se indica en el presente oficio.

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Ancud, un pronunciamiento referido al reajuste de remuneraciones que le corresponde según la Ley Nº21.196 al personal regido por la Ley Nº19.378, perteneciente a la categoría de médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentistas y otros profesionales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5º de la Ley Nº19.378 dispone a continuación lo siguiente:

«El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéutico, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de salud.
e) Administrativos de salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud.»

El inciso final del artículo 24 de la Ley Nº19.378, dispone: «El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.»

Por su parte, los incisos 1º, 8º y 10º del artículo 1º de Ley Nº21.196, prescriben: «Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2019, el reajuste establecido en el inciso primero se incrementará en 1,4 puntos porcentuales para el personal regido por la ley Nº19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico­farmacéuticos Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales.

Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2019 sea de un monto igual o inferior a $3.000.000.-, el reajuste señalado en el inciso primero se incrementará en 1,4 puntos porcentuales por una

jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.»

De las normas antes transcritas se desprende en primer lugar, en lo pertinente a su consulta, que el sueldo base mínimo nacional de los trabajadores regidos por la Ley Nº19.378 se reajustará por ley en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Se colige también que a contar del 1 de diciembre de 2019 corresponde otorgar un reajuste de 1,4 % a las remuneraciones y asignaciones que se señalan al personal regido por la Ley Nº19.378, el que se verá incrementado en un 1,4% adicional pero solo respecto de algunas categorías funcionarias consignadas en el artículo 5º de dicha ley, esto es, las de técnicos de nivel superior; técnicos de salud; administrativos de salud y auxiliares de servicios de salud, es decir, de las categorías c), d) e) y f) de la referida ley.

En el caso de los funcionarios que en la Ley Nº19.378 estén ubicados en las categorías a), esto es, médicos cirujanos; farmacéuticos; químico­ farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas y b), esto es, otros profesionales, la Ley Nº21.196 efectúa un distingo y dispone que se aplicará lo dispuesto en el inciso décimo, vale decir, corresponderá incrementar en un 1,4% adicional solo a aquellos funcionarios cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2019 sea de un monto igual o inferior a $3.000.000.-, para una jornada completa.

De esta manera, el reajuste que corresponde en virtud de la Ley Nº21.196 a los funcionarios de las categorías a) y b) por los que se consulta dependerá del monto de su remuneración de noviembre de 2019 en los términos ya señalados, y éste será únicamente por una suma equivalente al 1,4% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y otras retribuciones en dinero que correspondan en cada caso, sean o no imponibles.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el reajuste de remuneraciones concedido por la Ley Nº21.196 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 de las categorías a) y b) es el que se indica en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

LILIA JÉREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

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