Se ha consultado a este Servicio si la comisión obtenida por la venta de cursos on line se encuentra gravada con IVA.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, le han ofrecido vender cursos online y ganar una comisión por la venta, para lo cual crearía una empresa con el objeto de formalizar su emprendimiento y a través de la cual realizaría las ventas, por cuenta de terceros, de los citados cursos, consultando:
1) Dado que los cursos de capacitación son exentos de IVA, entonces su comisión ¿también sería exenta de IVA?
2) La empresa que forme ¿debe ser exenta de IVA?
II.- ANÁLISIS
No obstante, los escasos antecedentes aportados, en términos generales es posible señalar que, de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA los servicios remunerados que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, considerando que el N° 4 del citado artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas obtenidas por comisionistas con oficina establecida, las comisiones que cobraría a través de su empresa se encontrarán gravadas con IVA, independientemente que los cursos de capacitación on line que ofrezca se encuentren exentos – si fuere el caso – de dicho impuesto.
Dicho lo anterior, el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS libera de IVA a las comisiones cobradas por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, agregando que la exención procederá también respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que.
1) La renta obtenida por un comisionista con oficina establecida en la venta de cursos de capacitación on line se encuentra gravada con IVA conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2) del artículo 2° de la LIVS, independientemente que los cursos – si fuere el caso – se encuentren exentos de IVA.
Con todo, si las comisiones son cobradas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique el servicio prestado como una exportación, podría encontrarse exento de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS.
2) Conforme lo anterior, la empresa que forme para realizar la actividad de comisionista sería una oficina establecida y, por lo tanto, será contribuyente de IVA.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1237, de 12-05-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos