Ord. N°1090. 29 de marzo. Trabajo Portuario. Reglamento

Sumario

Las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el «Reglamento Sobre Trabajo Portuario», del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o frente de atraque en el desarrollo de sus faenas.

Mediante correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar el sentido y alcance del inciso 3º del artículo 13 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el «Reglamento Sobre Trabajo Portuario», del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Realiza la presente solicitud, debido al caso de una empresa de muellaje que opera en dos recintos portuarios diferentes en la comuna de Talcahuano, ya que esta, al realizar el cálculo para determinar el monto de la garantía de resguardo de fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que son de su cargo, y que corresponden al mes del año anterior al que se acredita en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos, sumó el total de las remuneraciones e imposiciones previsionales de ambos lugares en que desarrolla sus faenas, sin embargo, a juicio del requirente, el agente de estiba y desestiba debiese presentar una boleta de garantía distinta por cada puerto en que labora.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que, en primer término, el artículo 136 del Código del Trabajo dispone que las empresas de muellaje que tengan contratados trabajadores portuarios deberán mantener una oficina establecida en cada lugar en que desarrollen sus actividades.

Por su parte, el articulo 3 letra, numeral 11, letra b) y c) del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el «Reglamento Sobre Trabajo Portuario», del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece respectivamente que, los agentes de estiba y desestiba deberán mantener una oficina establecida que cuente con los recursos humanos y técnicos para el adecuado funcionamiento de la empresa en cada lugar donde desarrollen sus actividades, y otorgar a favor de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales , por los montos y en la forma establecidos en el artículo 13 del mismo Decreto Supremo..

Finalmente, el inciso 3º del artículo 13 del del mismo cuerpo reglamentario, dispone que en caso de que la empresa de muellaje desarrollare labores en más de un lugar, la garantía deberá otorgarla por cada uno de ellos.

Precisado lo anterior, y para poder dilucidar la consulta de que trata el presente oficio, cabe recurrir a las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, agregando la segunda, en lo pertinente, que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. En tal sentido, y de acuerdo a la doctrina jurídica, el sentido natural y obvio de las palabras es aquel que establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual respecto del término «lugar» lo define en su primera acepción como »porción de espacio», y en su segunda acepción
«sitio o paraje».

Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos legales y reglamentarios antes comentados se infiere, en primer término, que tanto la voluntad del legislador, como la del Presidente de la República, en ejecución de la potestad reglamentaria, han querido que el empresario de muellaje mantenga una oficina en cada lugar o sitio operativo en que se desarrollen sus labores, ya sea en un recinto portuario o en un frentes de atraque, estando el empresario obligado a dotarlas con los recursos humanos y técnicos suficientes para un óptimo funcionamiento de esta, en cada sitio donde desarrollen sus actividades, y, debiendo ser estas oficinas físicamente independientes de las dependencias centrales que pueda mantener el empresario en la administración de sus negocios.

Por último, se colige del artículo 13 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el «Reglamento Sobre Trabajo Portuario», del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en caso de que la empresa de muellaje desarrolle sus labores en más de un lugar, deberá necesariamente otorgar la garantía1 en comento, por cada uno de ellos, concluyendo de esta manera que esta deberá presentar una boleta de garantía de resguardo de fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada puerto o frente de atraque en el que labore.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral 11, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el «Reglamento Sobre Trabajo Portuario», del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o• frente de atraque en el desarrolle sus faenas.

Saluda atentamente a Ud.

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…