De acuerdo con su presentación, consulta si una cooperativa puede participar en licitaciones públicas relativas a la compraventa de servicios de seguros complementarios de salud, sin estar en el registro de convenio marco respectivo, atendido que la normativa señalaría que para el mercado de seguros se requiere ser un tipo de sociedad anónima particular. Asimismo, consulta si puede utilizar la exención del pago de IVA en sus ofertas, como ventaja competitiva diferenciadora.
Al respecto, se informa que este Servicio carece de competencia para determinar si una cooperativa puede o no participar en las licitaciones que indica.
En cuanto a la exención de IVA, que no individualiza ni ofrece antecedentes1, en términos muy generales, puede indicarse lo siguiente.
De acuerdo al artículo 2°, N° 2°) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual se percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, atendido que el N° 3 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras actividades, la desarrollada por las compañías de seguros, las primas pagadas por la contratación de un seguro, por regla general, se afectan con IVA2, salvo las declaradas exentas e individualizadas en la letra E (números 3, 4, 5, 14 y 15) del artículo 12 de la LIVS, entre las cuales no se comprenden las primas de seguros complementarios de salud.
Por último, el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, sobre reglamento de la LIVS, dispone que no se encuentran gravadas con IVA, por tratarse de actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativa y cooperado.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1408, de 31-05-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos