Oficio N°1441. IVA en prestaciones de salud preventivas

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de documentos tributarios exentos por prestaciones de salud preventivas otorgadas a una corporación de derecho privado sin fines de lucro.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una empresa dedicada a los rubros de compañía de asistencia, asesoramiento en materia de gestión comisionista y otras actividades relacionadas con la salud humana, lo que les permite apoyar a empresas en materias de prevención en el ámbito de salud.

Señala que realiza dichas prestaciones para una corporación de derecho privado sin fines de lucro (caja de compensación), cuya principal función es otorgar prestaciones de seguridad social y realizar iniciativas sociales, para contribuir al bienestar y al desarrollo familiar de sus trabajadores y pensionados afiliados. La empresa interviene en las prestaciones preventivas de salud con la finalidad de ayudar a detectar en forma oportuna factores de riesgo mejorando la salud, promoviendo estilos de vida saludable, a pensionados y trabajadores de las empresas afiliadas a la caja de compensación.

El servicio se otorga en terreno y se desarrolla en las dependencias de la caja de compensación o de las empresas afiliadas y exige el apego a protocolos especializados en materia de salud humana.

Tras describir las obligaciones de la empresa (desde los aspectos administrativos hasta la entrega de los informes por preventivo realizado, control y registro), informa que las prestaciones son efectuadas exclusivamente por profesionales de la salud como médicos, enfermeras, técnicos paramédicos y profesionales afines y su cliente – caja de compensación – se obliga a destinar espacios físicos e instalaciones a la empresa para habilitar los operativos, con el equipamiento, mobiliario clínico e insumos básicos.

Destaca que, en el contrato celebrado entre la caja de compensación y su empresa, se estipuló una cláusula de exclusividad en la prestación de los servicios.

Tras citar la normativa legal tributaria que estima aplicable y hacer presente que los operativos de salud preventiva corresponden a prestaciones ambulatorias y las acciones o insumos consumidos en dichas prestaciones forman parte del servicio entregado por su empresa, solicita confirmar el tratamiento tributario de los servicios señalados y la autorización para emitir documentos tributarios exentos.

II.- ANÁLISIS

El artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

El N° 4 del mencionado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.

Luego, para calificar si las prestaciones de salud se encuentran afectas a IVA debe determinarse, en primer lugar, si el establecimiento donde se ejecutan las prestaciones es análogo o similar a los establecimientos señalados precedentemente.

Al respecto, este Servicio ha resuelto reiteradamente que la prestación exclusiva de servicios médicos ambulatorios, sin proporcionar alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no encontrándose gravados con IVA.

Por otra parte, según informa la consulta, los servicios son prestados a una corporación de derecho privado sin fines de lucro, citándose además el contrato celebrado entre una caja de compensación y la empresa, de lo cual es posible concluir que el servicio se presta a la caja de compensación como tal y no a cada uno de sus afiliados en forma independiente.

Luego, por la prestación de dichos servicios la empresa peticionaria debe emitir a la caja de compensación facturas no afectas o exentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 6080, modificada por la Resolución Ex. N° 6444, ambas de 1999.

Lo anterior, por cierto, tratándose de una cuestión de hecho, debe ser acreditada en las respectivas instancias de fiscalización.

Además, cabe tener presente que, conforme al texto vigente del artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Los servicios médicos ambulatorios de salud preventiva prestados por la empresa peticionaria en establecimientos que no correspondan a clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares, no se encuentran afectos a IVA.

Lo anterior, en todo caso, es una cuestión de hecho que debe ser acreditada en las respectivas instancias de fiscalización.

2) En la medida que las prestaciones señaladas, prestadas a una caja de compensación, no se encuentren afectas a IVA, corresponde emitir facturas exentas, conforme la Resolución Ex. N° 6080, modificada por la Resolución Ex. N° 6444, ambas de 1999.

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

Oficio N° 1441, de 03.06.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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