Resolución Ex. N°62. 22 de junio 2021. Fija formato, procedimiento y fecha para envío de información para efectos del bono alivio, que deben entregar las municipalidades del país al SII conforme a la Ley N° 21.354

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, y 80 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley N°21.354, de fecha 17.06.2021, que “Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19”.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 11° de la Ley N°21.354, establece que las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31.03.2020, y que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al Bono de Alivio establecido en el artículo 1° de la Ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) del mismo artículo, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento. El inciso segundo del mencionado artículo 11° señala que estos rubros especiales serán fijados mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda.

2° Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso cuarto del artículo 11° de la Ley N° 21.354, establece que “Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono”.

3° Que, a fin de determinar los contribuyentes pertenecientes al rubro de ferias libres que pueden ser beneficiarios del referido bono, es necesario contar con información de los permisos municipales otorgados y vigentes.

4° Que, el artículo 8° de la Ley N° 21.354 otorga a este Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media que contempla la citada Ley, la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación, incluyendo interpretar, impartir instrucciones y emitir resoluciones. Asimismo, el artículo 80 del Código Tributario, establece que los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar a este Servicio la información que les sea solicitada en relación a patentes concedidas a contribuyentes, a rentas de personas residentes en la comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio.

SE RESUELVE:

1° Para efectos de aplicar lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 21.354, las Municipalidades del país, deberán remitir a través del sitio web www.sii.cl la información detallada a continuación, respecto de los contribuyentes que cuenten con un permiso municipal para desempeñarse en el rubro de ferias libres vigente al día:

• Rol Único Tributario (RUT) y dígito verificador (DV)
• Fecha Permiso Municipal vigente
• Fecha pago Permiso Municipal vigente
• Folio del comprobante de pago del Permiso Municipal vigente
• Monto de pago del Permiso Municipal vigente

2° La información requerida deberá ser enviada a través de la aplicación “Reporte Ferias Libres” disponible en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, conforme al formato y estructura de datos señalados en el Anexo Nº 1, y de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 2, denominado “Manual Reporte Ferias Libres”. Ambos anexos forman parte integrante de esta Resolución.

Los antecedentes requeridos deberán ser remitidos entre los días 23 y 29 de junio de 2021, a más tardar.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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