Sumario
No resulta ajustado a derecho que el empleador condicione la modalidad de teletrabajo a la responsabilidad del trabajador de contar con un servicio de internet con velocidad suficiente para la realización de las actividades propias, según se estableció en la cláusula primero Nº6 del anexo ya individualizado.
Respecto de la posibilidad de coordinar con la jefatura el retorno a las dependencias de la empresa, ante la imposibilidad de prestar servicios por dificultades con el suministro eléctrico, internet u otro, vale recordar que, toda condición pactada en el contrato de trabajo, requiere para su modificación el acuerdo de ambas partes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Código del Trabajo.
Sin embargo, en el caso que la modalidad de teletrabajo haya sido pactada después del inicio de la relación laboral, el empleador podrá, previo aviso por escrito al trabajador y con una anticipación mínima de treinta días, según dispone el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.