Oficio N°1855. IVA que afecta a los exámenes “Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR, efectuados por un laboratorio

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los exámenes “Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR, efectuados por un laboratorio.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, en el marco de la alerta sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ex. N° 203 de 2020, fijó en $25.000 el precio máximo a cobrar por el examen denominado “Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR. Dicho precio, a su juicio, está exento de IVA en razón que se encuentra incluido en el Arancel Fonasa y, por ende, bonificado por éste o por el sistema previsional que corresponda.

Luego, consulta si los exámenes solicitados por los interesados sin orden médica se encuentran o no gravados con IVA.

II.- ANÁLISIS

El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio, para efectos de la aplicación del impuesto, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Por su parte, el N° 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas provenientes de actividades desarrolladas por laboratorios.

De lo anterior se desprende que los exámenes realizados por laboratorios se encuentran siempre gravados con IVA.

Por lo tanto, siendo la realización del examen PCR, una prestación propia de laboratorio, se afecta en principio con el tributo en comento, conclusión que para estos efectos no cambia si el examen es realizado con o sin orden médica.

No obstante, conforme al nuevo N° 191 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, las prestaciones de salud establecidas por ley y financiadas por FONASA o por ISAPRES se encuentran exentas de IVA, hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador de la misma.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que el monto pagado a un laboratorio por la realización de un examen PCR se encuentra en principio gravado con IVA, conforme a la definición de hecho gravado servicio contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

No obstante, si esa prestación es financiada por FONASA o por alguna ISAPRE, mediante un bono emitido por ellas, se encontrará exenta del impuesto, hasta el monto del Arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el prestador de la atención, conforme al N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

Finalmente, cabe manifestar que el tratamiento tributario antes señalado es el mismo ya sea que la prestación se efectúe con o sin orden médica.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1855, de 21-07-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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