Circular N°47. 3 de agosto 2021. Modifica Circular N° 7 de 2018 que imparte instrucciones a la aplicación de la Convención de La Haya que suprime exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros

La Circular N° 7 de 2018, que imparte instrucciones respecto de la aplicación de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (“Convención de la Apostilla”), en su Capítulo IV, sobre los documentos emitidos en el marco de Convenios tributarios para evitar la doble imposición o de intercambio de información, instruye que, mediante acuerdo previo entre las autoridades competentes de un convenio tributario y mediante el procedimiento de acuerdo mutuo que contemple el respectivo convenio, se podrá aceptar y dar validez a los certificados emitidos por la autoridad tributaria del otro país, sin necesidad de legalización o apostillado.

Por su parte, la Circular N° 39 de 2016, que trata diversas modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, en el Título 5.2, referido a las rentas o cantidades reguladas por un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, dispone en su letra c) que el contribuyente sin domicilio o residencia en Chile debe acreditar su residencia al agente retenedor mediante la entrega de un certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante, agregando que tal certificado deberá ser presentado debidamente traducido, legalizado o apostillado, según sea el caso.

No obstante, la mencionada circular permite también verificar directamente, sin que sea necesaria la referida legalización, la autenticidad de un certificado de residencia expedido por la autoridad competente del otro Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, por funcionarios de este Servicio en el sitio de internet o por otros medios tecnológicos que disponga al efecto la administración fiscal extranjera, sin que sea necesario un procedimiento de acuerdo mutuo previo.

Respecto de estas circulares, se estima conveniente complementar y armonizar las instrucciones de la Circular N° 7 de 2018 en el mismo sentido de las impartidas mediante la Circular N° 39 de 2016.

Con la finalidad indicada, en el Capítulo IV de la Circular N° 7 de 2018 se debe agregar el siguiente párrafo final:

“En los casos de rentas o cantidades regulados por un convenio tributario vigente para evitar la doble tributación internacional y aunque no exista un acuerdo formal con la Administración Tributaria extranjera para dar validez a los documentos que ésta emita, no se exigirá que dichos documentos se legalicen o apostillen cuando sea posible para los funcionarios de este Servicio, verificar la autenticidad de esos documentos en el sitio de Internet de la Administración Tributaria extranjera que corresponda o bien, por otros medios tecnológicos que aquella disponga al efecto.”

Saluda a Uds.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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