Se ha solicitado a este Servicio establecer procedimientos e instrucciones correspondientes sobre la obligación de emitir boleta por la venta de entradas a espectáculos públicos.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, AAA (la sociedad) tiene como principal objeto la venta1, por cuenta propia y de terceros, de boletos, tickets o entradas para espectáculos, recitales y otros eventos similares, sin prestar servicio alguno en lo concerniente a la producción de los referidos eventos, ya que dicho servicio lo prestan empresas productoras, que contratan a empresas ticketeras para que vendan entradas a su nombre.
El servicio es prestado a través de una plataforma tecnológica que le permite ofrecer las entradas al público general de manera centralizada, a través de su sitio web y adicionalmente, en puntos de venta presenciales.
Para prestar el servicio de venta, la sociedad celebra un mandato con las empresas productoras por medio del cual estas últimas le encargan que venda a su nombre entradas a los espectáculos o eventos. Con motivo de este contrato de mandato se produce una liquidación con el objeto de traspasar el débito fiscal generado en las respectivas operaciones, mediante la emisión de una liquidación o liquidación factura, en su caso, todo ello en los términos que establecen las Circulares N° 126 de 1977 y N° 22 de 2005.
En el mismo contrato se establece que la sociedad puede efectuar anticipos de dinero a las empresas productoras, con anterioridad a la rendición de cuentas del mandato, los que son provisorios y tienen por objeto dar liquidez a las productoras. Estos anticipos quedan a firmes cuando se efectúa la liquidación del mandato.
La sociedad cobra al público adquirente de las entradas una remuneración, comúnmente denominada “cargo por servicio”. De esta forma, al adquirirse una entrada para un espectáculo a través, por ejemplo, de la plataforma de la sociedad esta emite dos boletas, una como mandataria y en representación de la empresa productora del evento por concepto de la venta de la entrada misma y otra por el “cargo por servicio” mencionado anteriormente.
Sobre la expresión “dos boletas”, aclara que la sociedad se encuentra autorizado para considerar como boletas los boletos físicos que venda al público, de manera que la emisión del ticket – y consecuentemente de la boleta – se produce en el mismo momento de la compra, lo que conlleva todos los problemas mencionados anteriormente. La venta de los ticket o boletos se realiza al amparo de la Resolución Ex. N° 5028 de 1998.
Agrega que otro problema práctico lo tienen las productoras con los eventos y espectáculos que se encuentran exentos de IVA por aplicación de la exención establecida en la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que requieren el auspicio del Subsecretario de las Culturas, trámite que muchas veces demora y se cumple con poca antelación al evento, dejando en incertidumbre a las productoras – y también a las empresas ticketeras – respecto de la aplicación de IVA sobre las respectivas entradas o boletos.
Bajo este esquema las productoras se ven enfrentadas a una serie de dificultades relacionadas con la imposibilidad de dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones tributarias y solicitar la restitución del IVA pagado en exceso cuando, por alguna razón, los eventos no se llevan a cabo en los términos ofertados, situación que no se puede solucionar mediante la emisión de notas de crédito por haber
transcurrido los plazos que establece el N° 2° del artículo 21 de la LIVS, en relación con el artículo 70 del mismo cuerpo legal.
En este contexto, la única forma para obtener lo anterior es a través del procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario, con las dificultades que ello acarrearía frente a la prescripción2.
Otro aspecto que vinculado es que la sociedad está autorizada para considerar como boletas de ventas los boletos físicos que venda al público, de manera que la emisión del ticket – y consecuencialmente de la boleta – se produce en el mismo momento de la compra, lo que conlleva todos los problemas mencionados anteriormente.
Para solucionar los inconvenientes expuestos en la presentación, analizar la normativa aplicable y referir a los avances tecnológicos (que, entre otras cuestiones impiden la falsificación de los tickets o entradas, otorgan mayor control para evitar la reventa y facilitan la restitución de las sumas pagadas a los clientes), se solicita establecer procedimientos e instrucciones sobre la obligación de emitir boleta por la venta de entradas a espectáculos públicos que resuelvan dichos inconvenientes.
II.- ANÁLISIS
La letra a) del artículo 9° de la LIVS dispone, en lo concerniente a las prestaciones de servicios, que el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta y, en caso que no se hubieran emitido facturas o boletas según corresponda, o no correspondiera emitirlas, el tributo se devengará en la fecha que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador de servicios.
Al respecto, pendiente la tramitación del presente oficio y considerando las dificultades que enfrentan las empresas que venden entradas para espectáculos públicos o reuniones pagadas para cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante la Resolución Ex. N° 60 de 2021 este Servicio fijó un procedimiento especial para los depósitos o abonos que hagan los espectadores con anterioridad a la realización del espectáculo público o reunión pagada, disponiendo en su resolutivo primero que las referidas empresas podrán acogerse a dicho procedimiento en reemplazo del establecido en la Resolución Ex. N° 5028 de 1998, cumpliendo estrictamente sus términos y condiciones.
La resolución agrega que las sumas entregadas por los espectadores a las empresas que vendan entradas para espectáculos públicos y reuniones pagadas, ya sea por cuenta propia o de terceros, se considerarán recibidas por estas últimas a título de abono o depósito, siempre y cuando se haga constar esta circunstancia en los respectivos contratos o condiciones comerciales que se den a conocer por dichas empresas a los clientes.
Además, y para efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS, no se considera que las sumas respectivas se encuentren percibidas o hayan sido puesta a disposición del prestador del servicio sino hasta que el espectáculo o reunión se desarrolle, momento en el cual nace la obligación de emitir la correspondiente boleta y, en consecuencia, se devenga el impuesto de conformidad con la letra a) del artículo 9° de la LIVS.
Por su parte, en los resolutivos 2° al 7° de la citada Resolución Ex. N° 60 de 2021, establecen otra serie de obligaciones y condiciones que deben cumplir estrictamente las empresas que perciban depósitos o abonos de parte de los espectadores con anterioridad a la realización del espectáculo público o reunión pagada y que se acojan a la referida resolución. Entre otras, la autorización para emitir boletas de servicios por cuenta de terceros, emisión de entrada al espectáculo y del comprobante de depósito, planillas de control, emisión de boleta por cargo por servicio, emisión de liquidación-factura, etc.
Respecto del cobro por “cargo por servicios”, las respectivas boletas deben cumplir los requisitos generales de la LIVS y su Reglamento. En consecuencia, la boleta se debe emitir en la oportunidad en que la remuneración se percibe o se pone de cualquier forma a disposición del prestador del servicio conforme al inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS y el IVA correspondiente constituirá el débito fiscal para la empresa mandataria de acuerdo con las reglas generales.
De suspenderse el evento y transcurrir más de tres meses entre la emisión de la boleta por cargo por servicios y la suspensión del espectáculo, la empresa debe solicitar la devolución del IVA pagado en exceso de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126, del Código Tributario, acreditando la devolución de las sumas correspondientes a los espectadores de conformidad con el artículo 128 de la citada norma.
En cuanto al ticket físico, conforme las letras a), b) y d) del resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 60 de 2021, se separó la boleta de servicios por cuenta de terceros de la entrada constituida por el código único del comprobante de depósito o abono, la cual es remitida al cliente por correo electrónico y que éste descarga bajo formato código QR.
Lo anterior es consistente con lo dispuesto en el artículo 54 de la LIVS – sobre emisión de comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos como sustituto de la boleta de ventas y servicios – ya que el comprobante emitido por los pagos que efectúen los espectadores a través de equipos o dispositivos electrónicos como POS u otros tendrá el valor de boleta de ventas y servicios de conformidad a la ley, en lo que corresponde al cargo por servicios incluidos en la operación.
Luego, las empresas que vendan entradas para espectáculos públicos y reuniones pagadas, ya sea por cuenta propia o de terceros, deberán solicitar al operador de los medios de pago electrónicos, de conformidad con la letra B del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 176 de 2020, que le provea en los comprobantes o recibo de pagos que se emitan la posibilidad de diferenciar aquellas operaciones afectas de las exentas de IVA, o de aquellas en que no exista la obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios, como ocurre en este último caso con los abonos o depósitos que hacen los clientes en la venta de entradas.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) En la venta de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas por cuenta de terceros la sociedad podrá acogerse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 60 de 2021, cumpliendo estrictamente sus términos y condiciones.
2) Las boletas por “cargo por servicio” se deben emitir en el mismo momento en que la remuneración se percibe o se pone en cualquier forma a disposición del prestador de servicio, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS.
3) Conforme al resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 60 de 2021, en relación con el ticket físico y la boleta de servicios, la entrada al espectáculo está constituida por el código único del comprobante de depósito o abono en formato código QR, la que corresponde a un documento distinto de la boleta de servicios por cuenta de terceros que se debe emitir con posterioridad a la realización del espectáculo.
4) Asimismo, conforme la Resolución Ex. N° 60 de 2021, el valor de boleta de ventas y servicios que, de acuerdo con la LIVS, tiene el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos es compatible con la emisión de la boleta de servicios por cuenta de terceros, que se debe emitir con posterioridad al evento.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1975, de 03-08-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos