Sumario
Informa acerca de la solicitud de registro efectuada ante esta Dirección, de los acuerdos para realizar vuelos o rutas de largo alcance con tripulación reforzada, celebrados entre la empresa y los tripulantes de vuelo y de cabina de su dependencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 letra b) del artículo 152 ter f del Código del Trabajo.
Mediante presentación citada en el antecedente 3), remite a esta Dirección 282 anexos de contrato individual de trabajo en cuya cláusula 1Oº se estipula que su representada, la empresa JetSmart SpA y el tripulante de vuelo o de cabina respectivo acuerdan la realización de vuelos con tripulación reforzada, con origen y destino final en la base principal.
Lo anterior, según expresa, con el objeto de que se efectúe el correspondiente registro de dichos acuerdos, en virtud de lo establecido en el artículo 152 ter f del Código del Trabajo.
Precisa que, para los efectos de celebrar los acuerdos en comento, la citada norma legal establece que, el empleador podrá programar vuelos o rutas de
largo alcance que, excepcionalmente, consideren la ida y el regreso al mismo lugar y con la misma tripulación, en una jornada especial, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
1. Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Al respecto, adjunta Oficio Nº0S/2/2616, emitido por el Departamento de Seguridad Operacional de la Dirección de General de Aeronáutica Civil, en respuesta Carta JAT Nº223/2019 de su representada, que también adjunta, y que contiene la autorización de dicha Repartición para operar vuelos con tripulación reforzada.
Precisa asimismo que, en la solicitud de la empresa se establece que dicha tripulación reforzada realizará rutas determinadas, de las cuales fueron autorizadas las que se incluyen en la tabla preinserta. Agrega que, en la carta JAT Nº098/2019, se establecieron las condiciones de descanso, la responsabilidad al mando y los lugares para efectos del reposo a bordo, todo lo cual fue igualmente autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio Nº0S/5/2/1803, según consta de los documentos adjuntos.
2. Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho acuerdo sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años.
Señala que, para estos efectos, se ha convenido, por medio de los anexos de contrato de trabajo que adjunta, que los 96 tripulantes de vuelo y los 183 tripulantes de cabina incluidos en la nómina inserta en su presentación, puedan realizar los mencionados vuelos de largo alcance con tripulación reforzada, documentos que también se adjuntan, para su registro y conocimiento.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 152 ter f del Código del Trabajo establece:
El empleador podrá programar vuelos o rutas de largo alcance que, excepcionalmente, consideren la ida y el regreso al mismo lugar con una misma tripulación en una jornada especial, concurriendo los siguientes requisitos:
a) Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
b) Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho acuerdo sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años.
Ahora bien, revisados los anexos de contrato de trabajo adjuntos a su presentación, para los efectos de dar cumplimiento al requisito establecido en la letra b) del inciso 2º de la norma legal antes transcrita, de registrar en esta Dirección los acuerdos que se celebren entre empleador y los tripulantes de vuelo Y de cabina para realizar los vuelos o rutas allí descritos, se pudo constatar que 41 dé ellos, suscritos a partir del 01.12.2019, cuya cláusula signada con el Nº10 estipula que el respectivo tripulante de vuelo o de cabina de la empresa JetSmart SpA: «…realizará vuelos en configuración de tripulación reforzada, con origen y destino final en la base principal (considerando la misma tripulación de ida Y de regreso) … », fueron celebrados por un plazo de dos años, según consta de la cláusula siguiente del mismo anexo y una vez autorizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio Nº0S/5/2/2616 de 08.11.2019, ya citado, adjunto a su presentación, las rutas de largo alcance que consideran la ida y el regreso al mismo lugar con una misma tripulación en una jornada especial, descritas para tal efecto por la empresa que representa en la Carta JAT 223/2019, de 06.11.2019, que también adjunta.
Por lo anterior, cumplo con informar a Ud. que, mediante Pase Nº143 de 27.08.202.1, este Departamento remitió al Departamento de Inspección de este Servicio los referidos 41 anexos de contrato de trabajo, que contienen el acuerdo en referencia, con el objeto de que se proceda a su registro en esta Dirección, en cumplimiento de lo establecido en el citado inciso 2º letra b) del artículo 152 ter f del Código del Trabajo.
En lo que respecta a los 241 anexos de contrato de trabajo restantes, que contienen similar pacto, remitidos por su representada con la misma finalidad, cumplo con informar a Ud. que ellos no fueron registrados, por cuanto, no revestirían el carácter de acuerdos celebrados en conformidad con la disposición contenida en el citado artículo 152 ter f del Código del Trabajo. Ello si se tiene en consideración que, además de haberse suscrito con anterioridad al 08.11.2019, fecha en que, según consta del referido Oficio Nº0S/5/2/2616, la Dirección General de Aeronáutica Civil autorizó a su empresa a realizar las rutas de que se trata, no contemplan la fecha de inicio y término de su vigencia, que según la ley, debe ser de dos años.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO