VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 33 del Código Tributario; en el artículo 1° número 18 de la Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24.02.2020; Circular 41 de 02.07.2021 que Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al Código Tributario, en relación con las normas que regulan la relación de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electrónico, facilitación del cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalización de los contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el N° 1, de la letra A), del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario como asimismo la letra b), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director del Servicio de Impuestos Internos para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2° Que, la Ley 21.210 contempló modificaciones al artículo 33, 59 y 60 del Código Tributario, con la finalidad de establecer las distintas actuaciones que se enmarcan en los procedimientos regulados en cada una de dichas normas, considerando un carácter gradual respecto de su intensidad, siendo aquellos recogidos en el artículo 33, los que, tienen un carácter preventivo y colaborativo, a través medios expeditos y de forma voluntaria.
3° Que, el artículo 33 del Código Tributario que regula la forma de llevar a cabo Medidas Preventivas y de Colaboración con los contribuyentes de manera de promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en su numeral iii., establece las siguientes facultades:
• Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia consultada y demás fundamentos de la actuación.
• Solicitar fundadamente y en casos calificados en forma específica, concreta y determinada, antecedentes respecto de operaciones de las que haya tomado conocimiento, ocurridas durante el período mensual o anual y que pudieran tener incidencia directa en la declaración de impuestos que deberá presentar el contribuyente en relación con el periodo respectivo.
4° Que, el inciso tercero del artículo 33 del Código Tributario, señala que, para la realización de dichas actuaciones el Servicio en forma previa deberá realizar un aviso mediante correo electrónico a los contribuyentes que hayan aceptado dicha forma de notificación, o en caso que no la hayan aceptado, mediante publicación en el sitio personal del contribuyente, acompañando un aviso mediante correo electrónico, en los términos del inciso segundo del artículo 11.
Agrega que, luego de efectuado dicho aviso sin que se haya constatado acción alguna del contribuyente en el plazo que determine el Servicio mediante resolución, el aviso se podrá llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos.
5° Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 33 del Código Tributario, establece que, el Servicio mediante resolución, establecerá el plazo para efectuar los avisos y los medios expeditos específicos mediante los cuales se realizarán los avisos establecidos en el inciso anterior.
SE RESUELVE:
1° Que, efectuado el primer aviso al contribuyente en los términos del inciso segundo del artículo 33 del Código Tributario, los nuevos avisos se podrán llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos.
2° Que, conforme lo anterior, los medios expeditos para estos nuevos avisos podrán ser:
• Correo electrónico;
• Contacto y/o mensaje de texto ambos por vía telefónica
• Contacto y/o mensajes de texto por plataformas Teams, Zoom, Meet u otras similares;
• Publicación en el sitio personal del contribuyente (misii.cl) en la página web de este Servicio.
3° Que, para dar respuesta a los avisos que se realicen conforme a los resolutivos anteriores, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles.
4° El Servicio, deberá enviar un aviso al contribuyente certificando la finalización de las medidas preventivas y de colaboración, dentro del plazo de 1 mes desde finalizado el procedimiento preventivo, salvo que se inicie un procedimiento de fiscalización, según lo indicado en el inciso cuarto del Artículo 33 del Código Tributario.
Adicionalmente, todas las actuaciones efectuadas conforme a este artículo se agregarán a la carpeta electrónica del contribuyente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR