Ord. N°2389. 13 de octubre 2021. Extensión de Beneficios

Sumario

La aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse a las formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.

Mediante antecedente 5), ha remitido las presentaciones de Sindicato Cityplanning y de la empresa Citymovil SA, quienes consultan sobre la procedencia jurídica de que los nuevos afiliados al sindicato suscriban un documento para acceder a la extensión de los beneficios contenidos en instrumento colectivo.

Los requirentes, informan que suscribieron un acuerdo de extensión de beneficios del siguiente tenor: «Por el presente acto, las partes acuerdan que la empresa podrá extender a los trabajadores no sindicalizados de la empresa, las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo individualizado en la cláusula primera de este instrumento a excepción de lo establecido en el Título Octavo sobre bono anual compensatorio».

«Del mismo modo, las partes acuerdan que la empresa extenderá los beneficios del instrumento colectivo vigente celebrado entre las partes a aquellos trabajadores que hayan adquirido la calidad de socios con posterioridad a la firma del contrato colectivo vigente a excepción de lo establecido en el Título Octavo de dicho instrumento colectivo sobre bono anual compensatorio».

La parte empleadora reconoce que para proceder a la extensión de beneficios a los trabajadores de reciente afiliación sindical, ha requerido la suscripción de un documento, haciendo aplicación de la regla contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.

Por su parte, la organización sindical sostiene que, tratándose de los nuevos afiliados al sindicato no resultaría procedente exigir la aceptación de la extensión de beneficios, puesto que el acuerdo no fijó tal requisito.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, mediante Dictamen 2224/39 de 14.09.2021, esta Dirección indicó que: «… el legislador reconoce la posibilidad de que las partes del instrumento colectivo, al momento de determinar cada uno de los objetos del acuerdo, fijen criterios para la extensión de beneficios. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 322 del Código del Trabajo, debe tratarse de criterios «objetivos», «generales» y «no arbitrarios».

Asimismo, se desprende que la extensión de beneficios requiere siempre del acuerdo de las partes del instrumento colectivo, y, a su vez, de la aceptación por parte del trabajador beneficiario, última circunstancia que implica que dicho dependiente deberá tener pleno conocimiento del pacto de extensión»

Por su parte, en relación con el acto de la aceptación de la extensión de los beneficios por parte del trabajador, el precitado pronunciamiento agrega: «…en lo que respecta a la forma en que corresponde que el trabajador acepte la extensión de beneficios y la obligación del pago de la cuota sindical que corresponda, deberá estarse, en primer lugar, a la modalidad que señale en el respectivo acuerdo suscrito por las partes del instrumento colectivo. Lo anterior, en atención al ejercicio de la autonomía colectiva. Dicha modalidad tendrá como límite el derecho que la legislación reconoce al trabajador de manifestar su aceptación en la materia».

Asimismo, señala que, «en caso que el acuerdo nada señale, o éste no garantice que el trabajador manifieste específicamente su consentimiento en la materia, la aceptación del pacto de extensión y la obligación del pago de la cuota sindical respectiva deberá realizarse por escrito, comunicándose al empleador en el correo electrónico definido para estos efectos conforme lo establece el artículo 322 inciso 1 º del Código del Trabajo. Dicha acción podrá ser realizada por el trabajador respectivo o la organización sindical parte del instrumento, caso en que esta última deberá acompañar la documentación debidamente suscrita por parte del trabajador’.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que la aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse a las formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.

Saluda atentamente a Ud.

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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