De acuerdo con su presentación, la peticionaria prestaría servicios de cuidado y guardería de perros por hora, consistente en que, en las mañanas se pasa a buscar a los perros de sus clientes de casa en casa y luego los perros son llevados a un terreno donde juegan y son cuidados durante el día. Al final del día los perros son dejados en sus casas.
Tras informar que el lugar donde se cuidan a los perros no cuenta con mayores instalaciones, ni servicios de hotelería, más allá de agua y comida para el día, y referir un caso sobre servicio de guardería de niños – donde este Servicio señaló que dichos servicios no se encuentran afectos a IVA1 – solicita confirmar que los servicios descritos no se encuentran afectos a IVA.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define “servicio”, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, considerando que el servicio de cuidado y guardería de perros por hora no califica entre las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, el servicio descrito en su presentación no se encuentra afecto a IVA
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3042, de 27.10.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos