Oficio N°3028. Donaciones establecidas en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

De acuerdo con su presentación, pretenden sujetar unas donaciones en especies al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), agregando que este Servicio contaría con una lista de especies que son consideradas como gasto aceptado para la empresa donante, pero que los bienes que les interesa solicitar como donaciones, tales como impresora, cartridge, pendones, lienzos, todo lo relacionado al plano informativo de su fundación no se encuentran especificados en dicha lista.

Al respecto, y conforme al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 LIR, pueden ser rebajadas como gasto las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, ya sea que los programas de instrucción sean realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.
Ahora bien, conforme con las instrucciones impartidas por este Servicio1 sobre la materia, estas donaciones pueden hacerse en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derechos o en cualquier otro tipo de bien, no existiendo un listado de bienes2 para efectos de las donaciones en comento, como indica en su presentación.

En consecuencia, en la medida en que se cumplan los requisitos legales y administrativos, el donante puede deducir dichas donaciones como gasto tributario.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3028 del 27-10-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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