Oficio N°3030. Requisitos para recuperación de peajes pagados por empresas de transporte público de pasajeros Ley N°19.764

De acuerdo con su presentación, consulta si los minibuses autorizados por el Ministerio de Transportes para el transporte rural e interurbano pueden acceder a la franquicia tributaria de recuperación parcial de peajes según lo dispuesto en la Ley N° 19.764, adjuntando una de constancia de autorización emitida por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, donde se especifican los tipos de servicios de transporte autorizados.

Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 19.764, establece que las empresas de transporte de pasajeros, que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, pueden recuperar en la forma que indica la misma norma, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el Decreto Supremo N° 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.

Luego, para definir la procedencia del beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764 cabe distinguir entre el servicio de transporte público y el servicio de transporte privado, por cuanto, solo el primero tiene derecho a acceder a dicho beneficio.

Conforme lo anterior, según se desprende de su solicitud, se trata de servicios de transporte privado de pasajeros, incumpliendo el requisito del artículo 1° de la Ley N°19.764, consistente en que el beneficiario sea una empresa que presta servicios de transporte público, definidos y regulados por el Decreto Supremo N° 212 de 1992.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3030 del 27-10-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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