Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre la aplicación de IVA en la realización de servicios musicales.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, una empresa de servicios musicales (intangibles) – que compone canciones, las graba y entrega de manera virtual – compra material de oficina de uso diario o con ocasión de una reunión, pero que no tiene grandes gastos en insumos mes a mes y que no han encontrado un código a fin con su actividad económica, por lo que solicitan expresa autorización para facturación exenta, adjuntando a su solicitud, facturas exentas y afectas.
Atendido a que actualmente no existiría un criterio sobre la materia, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento al respecto.
II.- ANÁLISIS
En relación con el tratamiento tributario IVA de los servicios musicales que presta la empresa consultante, se debe tener presente lo dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
Ahora bien, conforme con el criterio sostenido por este Servicio1, la cesión temporal de uno o más derechos que la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, reconoce al autor, como, asimismo, las autorizaciones o licencias de uso de los derechos accesorios o conexos al derecho de autor, se encuentran gravadas con IVA de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
En consecuencia, y como este Servicio ha resuelto en otras oportunidades2, la cesión del uso o goce temporal mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley de propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentra la música, constituye un hecho gravado con IVA, de conformidad con la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
Respecto de la documentación, se debe emitir factura o boleta, según corresponda, afectas a IVA, conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
Finalmente, en relación con el código de actividad económica que corresponde utilizar por dichos servicios, se señalan los siguientes:
• Actividades de grabación de sonido y edición de música (592000)
• Venta al por menor de grabaciones de música y de video en comercios especializados (476200)
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que si los servicios musicales involucran la cesión de del uso o goce temporal de obras musicales creada por la empresa, la que se entrega en forma virtual a sus clientes, la remuneración cobrada por dicha operación se grava con IVA, en virtud de la letra h) del artículo 8° de la LIVS, motivo por el cual corresponde la emisión de facturas o boletas, según corresponda, afectas a dicho tributo.
Se instruye a esa Dirección Regional dar respuesta al contribuyente en los términos señalados precedentemente.
FERNANDO BARRAZA LUENG
DIRECTOR
Oficio N° 3229, de 12.11.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos