Ord. N°2584. 11 de noviembre 2021. Docente. Bono Vacaciones. Asignación reconocimiento

Sumario

Para determinar el monto a pagar por el bono de vacaciones y el bono especial, establecidos en los artículos 25 y 88 de la Ley N°21.306, respectivamente, resulta procedente incluir las sumas percibidas por concepto de Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

Mediante Ordinario del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios posee el carácter de permanente, para efectos de percibir el bono de vacaciones y el bono especial establecidos en los artículos 25 y 88 de la Ley Nº21.306, respectivamente.

Al respecto cumple informar, que el inciso 1º del artículo 25, de la Ley Nº 21.306, dispone: «Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley’.

El referido artículo 19 establece: «Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.629.807.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional».

Por su parte, el inciso 1º del artículo 88 de la Ley Nº21.306 dispone: «Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio».

Como es posible advertir, de las disposiciones legales citadas, para determinar si a un trabajador le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones y el bono especial, y determinar sus respectivos montos, deben considerarse las «remuneraciones permanentes», excluyendo las asignaciones que en las mismas normas se indican, esto es, las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº4.934/90 de 16.11.201O, que:»(…) para los efectos de determinar lo que se entiende por remuneración bruta permanente, se hace necesario recurrir en primer término al inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo, que dispone: «Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo».

Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo».

Agrega el pronunciamiento citado: «Finalmente y en cuanto a la condición de permanencia de la remuneración para incluirla en la base de cálculo de los bonos de que se trata, cabe recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, conforme al cual el término ‘permanencia’ es lo que tiene duración firme, constante, que persevera, tiene estabilidad e inmutabilidad’

Es menester anotar, que si bien la jurisprudencia citada fue elaborada a la luz de lo dispuesto por la Ley Nº20.403, el criterio contenido en ella resulta igualmente aplicable a las disposiciones citadas de la Ley Nº21.306.

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable señalar, que la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, constituye remuneración por tratarse de una contraprestación en dinero que tiene como causa el contrato de trabajo.

A su vez, debe pagarse, mensualmente, a todo docente del sector municipal que se desempeñe en un establecimiento que tenga una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 60%. Cabe añadir, los educadores tienen derecho a percibirla mientras subsista la concentración de alumnos prioritarios en el establecimiento educacional en el que laboran. De ello se sigue que el pago de esta asignación es estable, mientras el empleo del docente cumpla con los requisitos que dan derecho a percibirla.

Finalmente, la asignación en análisis no se vincula con desempeño del docente en el establecimiento educacional, por lo que no puede entenderse comprendida dentro de aquellas remuneraciones expresamente excluidas por el legislador en la norma.

En consecuencia, en base a la normativa citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a usted que, para determinar el monto a pagar por el bono de vacaciones y el bono especial, establecidos en los artículos 25 y 88 de la Ley Nº21.306, respectivamente, resulta procedente incluir las sumas percibidas por concepto de Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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