Oficio N°2937. Crédito de la Ley N° 19.518 respecto de personas jurídicas sin fines de lucro

De acuerdo con su presentación, y a propósito del crédito por gastos en programas de capacitación establecido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518 (crédito SENCE), que favorece a los contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC), consulta si (i) la fundación puede utilizar dicho crédito y (ii) si una persona jurídica sin fines de lucro es contribuyente de IDPC.

Respecto de lo segundo (ii), y según este Servicio ha señalado reiteradamente, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas naturales o jurídicas revisten la calidad de “contribuyentes” en la medida que puedan estar sujetas a alguno de los tributos que en dicha ley se establecen, como cuando posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas.

Así, salvo excepciones taxativas, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En tal sentido, una persona jurídica sin fines de lucro estará afecta a IDPC en la medida que obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir de cualquier actividad que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR.

Conforme lo anterior, y respecto de su primera consulta (i), en tanto la persona jurídica sin fines de lucro tenga la calidad de contribuyente de IDPC y cumpla con las exigencias4 del artículo 36 de la Ley N° 19.518, procederá la deducción del crédito SENCE de la base imponible de su IDPC5.

El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la correspondiente instancia de fiscalización.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2937 del 21-10-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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