Sumario
Respecto a la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
Mediante ANT. 1) usted ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento a fin de determinar si a la funcionaria por la que consultan, le asiste el reconoci miento de antigüedad de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº19.378 y su regla mento Nº1889, por haberse dedicado a prestar sus servicios a la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto en calidad de honorarios durante los años 2006 a 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 38 letra a) de la Ley Nº19.378, establece lo siguiente: «Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria estable cida en este título, se entenderá por: a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El regla mento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de ser vicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.»
Asimismo, el artículo 19 letra a) del Decreto Nº 1.889 del Ministerio de Salud del año 1995 que Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, establece lo siguiente:
«Artículo 19. Los aspectos constitutivos son experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales: a) EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.»
A su vez, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, dispone: «Artículo 31. El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios porcada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporacio nes de salud, en cualquier calidad jurídica.
En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos pre visionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporacio nes privadas de atención primaria de salud o Entidades previsionales correspon dientes.
El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria.»
De la normativa anteriormente citada se colige que, tal como lo señala el Dicta men Nº5308/097 de fecha 31.12.2008, «… el reconocimiento de la experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos prestados en las condiciones precisadas por la misma disposición en estudio, para cuyo efecto se computarán los periodos continuos o discontinuos trabajados en establecimien tos públicos, municipales o corporaciones de la salud, en cualquier calidad jurídica y, por otra, la acreditación de esos servicios se realizará con los documentos y en la forma que también en ella se precisa.»
De ello se sigue que existen, fundamentalmente, dos requisitos para que resulte procedente el reconocimiento de la experiencia del personal de salud a que hace referencia la norma:
1) Los servicios deben haber sido prestados en el área de salud.
2) Estos servicios deben haber sido prestados en establecimientos ya sean pú blicos, municipales o de corporaciones municipales.
Ahora bien, según los antecedentes aportados por Ud., la funcionaria por la que consulta se desempeñó en el Centro de Salud Padre Manuel Villaseca dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto bajo la modalidad de contrato de honorarios entre los años 2006 a 2015. Pos teriormente, desde el año 2016 en adelante, pasó a la modalidad de contrata y co menzó a desempeñarse en el Centro de Imágenes dependiente de la misma Cor poración municipal.
A la luz de lo descrito, se desprende que la funcionaria cumple los requisitos señalados por este Servicio en la jurisprudencia administrativa citada. El primero de ellos se cumple al señalarse que trabajó todo el período a honorarios en el Centro de Salud Padre Manuel Villaseca y el período a contrata en el Centro de Imágenes que depende de la Corporación municipal aludida. El segundo requisito se satisface toda vez que ambos servicios de salud dependen de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la comuna de Puente Alto, entidad que está dentro de las que en la norma se prevén.
Por lo anterior, es posible concluir que, respecto de la funcionaria que se con sulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspon diendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto pre visto en las normas citadas en este pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, usted ha requerido que se visualice de igual forma la situación de «un número aún no determinado de trabajadores que se encuentran en la misma situación», no obstante, este Servicio se encuentra inhabilitado para pro nunciarse acerca de la situación de otros funcionarios por no haber tenido a la vista documentación ni antecedentes que dieran cuenta de las circunstancias en que se encuentran ellos.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, respecto de la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
Saluda atentamente a usted,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO