Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el procedimiento que corresponde aplicar en la venta al extranjero de mercaderías no nacionalizadas que se encuentran en régimen suspensivo.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la empresa trajo a Chile repuestos para maquinarias de cuantía superior a diez mil dólares para ser expuestas en una feria, por lo que no están nacionalizadas, sino que con régimen suspensivo. Debido a la pandemia la feria cambió de fecha y el plazo de la suspensión se ha ido renovando.
La empresa desea vender uno de esos productos a un comprador en Brasil, por lo que consulta si sería necesario nacionalizarlo, pagando el IVA y los derechos de aduana y luego hacer factura de exportación o se podría hacer una factura de venta de las mercaderías situadas en Chile o en el extranjero no nacionalizadas de acuerdo con la Resolución Ex. N° 5007 de 2000.
ANÁLISIS
Conforme los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 8°, ambos, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS,) la venta de bienes corporales muebles se encuentra gravada con IVA, siempre que sea realizada por un vendedor.
Por su parte, el artículo 4° de la LIVS grava con los impuestos de la esa ley la venta de bienes corporales muebles o inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención.
De acuerdo con las normas citadas, para que la venta de bienes corporales muebles se encuentre gravada con IVA debe ser hecha por un vendedor y los referidos bienes deben situarse en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la operación. Por tanto, como ha precisado este Servicio1, tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad.
Por el contrario, si las mercaderías ingresan al país, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° de la LIVS, se configura una operación afecta a IVA y el posterior envío de dichas mercaderías al exterior, configurará una exportación, exenta del referido tributo conforme a lo dispuesto en la letra D del artículo 12 de la LIVS.
Ahora bien, tratándose personas con domicilio o residencia en Chile que se dediquen a celebrar convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas o con régimen suspensivo, mediante la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control, excluyéndose las operaciones sobre los bienes a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° de la LIVS.
Una de las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas a que se refiere el considerando 2° de la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, se verifica cuando personas con domicilio o residencia en Chile venden mercaderías situadas en el extranjero o mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, las cuales, antes de ser entregadas al cliente, son traídas a Chile, pero no se nacionalizan en el país, por cuanto permanecen en los recintos de depósito aduanero o ingresan al amparo de un régimen suspensivo bajo el que son mantenidas, hasta el momento de su salida hacia el país de destino.
Respecto de la documentación por este tipo de convenciones, el resolutivo N° 6 de la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 instruye emitir el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas (FVME)2.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la venta a Brasil de repuestos de maquinaria no nacionalizados, que se encuentran al amparo de un régimen suspensivo, le es aplicable la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, debiendo la empresa cumplir las declaraciones, registros y controles establecidos en dicha resolución y, además, emitir por esta operación el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.
En caso de que las mercaderías ingresen al país, se configura una operación afecta a IVA y el posterior envío de dichas mercaderías al exterior, configurará una exportación, exenta del referido tributo.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3344, de 25.11.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos