Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios para facturar servicios de estacionamiento prestados por cuenta de un tercero.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, Estacionamientos Central Parking System S.A. (Central Parking), es una sociedad de giro “explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros”.
En el desarrollo de su actividad tiene definido dos modalidades de negocio: arriendos y administración. En ambos casos los inmuebles operados pertenecen a terceros.
En la modalidad de arriendos, Central Parking alquila determinados espacios de estacionamientos para su operación y explotación. En este caso, todos los costos de la operación y los ingresos son de Central Parking con un componente importante en costos que corresponde al canon de arrendamiento de los terceros.
En la modalidad de administración, Central Parking administra parques de estacionamientos para terceros. La venta diaria se realiza a través de boletas emitidas por la sociedad y mensualmente, el contratante recupera el resultado neto de la explotación de su estacionamiento, que incluye un cobro de comisión fija, variable o ambas según sea el caso por concepto de administración.
En atención a ello, estima que este tipo de relación debería ser tratada como un “contrato de consignación o mandato”. Con ese fin, estiman proponer cambios de contrato a sus clientes “mandantes” que permitan optimizar y mejorar la relación entre ellos, sobre todo respecto de la declaración de IVA débito fiscal mensual. Estima que el modelo de “ventas en consignación” o relación “mandante/mandatario” podría ser útil para informar los impuestos a la persona jurídica que debe soportar dichos tributos.
En la práctica, según expone, lo que Central Parking realiza sería una venta “a cuenta de sus clientes finales”. Por lo tanto, la entrega de los servicios de arriendo por hora o mensual de los estacionamientos es “a cuenta del dueño o mandante”, pero serían ellos (Central Parking) en cuanto mandatarios quienes se encargan de entregar el servicio al cliente final (usuarios de los estacionamientos).
Dado lo anterior, como mandatario debe emitir directamente la factura (cuando la operación sea realizada con otro contribuyente de IVA) o boleta (cuando no lo son), registrando en dichos documentos el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice.
Una vez realizada las operaciones, entiende que el IVA asociado debe ser traspasado al mandante mediante una liquidación factura. De esta forma, los impuestos de que den cuenta los documentos y que se contiene en la liquidación, constituye el débito fiscal del mandante, el que no tiene obligación legal de emitir factura o boleta por dichas operaciones.
Luego, y en el entendido que el modelo de negocios antes descrito pueda enmarcarse en el de mandato, solicita confirmar:
1) Si las operaciones diarias y mensuales a través de boletas, más aquellas realizadas con factura, deben ser sustentadas con documentos que contengan la leyenda de “venta a cuenta de nombre del cliente”. Ello, considerando que la mayoría de sus operaciones se realiza a través de boleta fiscal y están migrando a boleta electrónica.
2) Si, considerando el gran volumen de documentos tributarios que debe emitir – resultando indispensable un software que les permita realizar dicha emisión – y los cambios en la normativa que exigen el envío de información en línea (cada una hora), más el consumo diario de folios (RCOF), al tratarse de operaciones efectuadas por cuenta de un mandante, la información que debe ser enviada al Servicio debe incorporar la leyenda “venta por cuenta de… ” especificando en ella al mandante o si, por el contrario, la estructura de los archivos a enviar deben ser igual a la de aquellos que respaldan una venta propia.
3) Si el modelo de operación expuesto anteriormente permite a Central Parking acogerse al uso de liquidaciones de venta en consignación, mediante el documento liquidación factura.
ANÁLISIS
El artículo 22 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispone que los “comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración. Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado”.
Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del mencionado Reglamento dispone que los “comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas operaciones”.
Al respecto, este Servicio ha entendido aplicables1 los artículos 22 y 73 del Reglamento también a los comisionistas o mandatarios prestadores de servicios.
De este modo, en la medida que sea procedente el modelo descrito, administrando los estacionamientos por cuenta de terceros en virtud de mandatos convenidos con sus mandantes, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores.
Luego, por cada prestación efectuada por cuenta de su mandante Central Parking debe emitir al beneficiario del servicio una boleta o una factura, dependiendo si se trata o no de un contribuyente de IVA, según lo establece el artículo 53 de la LIVS, registrando en dichos documentos el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice. Posteriormente, el mandatario debe efectuar a su mandante, dentro de cada periodo tributario, una liquidación correspondiente al monto de los servicios prestados por su cuenta y al IVA recargado en dichas operaciones, de forma tal de traspasar la obligación tributaria a quien es efectivamente el sujeto del impuesto por dichas prestaciones
Además de la liquidación antes señalada, el mandatario debe emitir a su mandante una factura por el monto de la remuneración pactada, recargando en ella el IVA correspondiente.
No obstante, para evitar la extensión de una liquidación por los servicios prestados por cuenta de su mandante y de una factura por su remuneración, el mandatario podrá emitir un solo documento denominado “liquidación-factura”, que dé cuenta de ambas operaciones. Este documento debe ser emitido en formato electrónico según lo dispuesto en el artículo 54 de la LIVS.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La documentación emitida por el mandatario a los beneficiarios del servicio, ya sea boleta o factura electrónica en conformidad con el artículo 53 y 54 de la LIVS, debe señalar el nombre de su mandante o bien una simbología especial que lo individualice.
2) Respecto de la estructura que deben tener los archivos, para incorporar dicha información, cabe señalar que la individualización del mandante debe ser consignada en el campo <RUTMandante> del schema de las boletas electrónicas de ventas y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el mandatario deberá ajustar su declaración mensual del formulario 29 de tal manera que ésta consigne solo las ventas correspondientes a su operación y no las ventas efectuadas por cuenta de terceros.
3) El procedimiento establecido en el artículo 22 y artículo 73 del Reglamento es aplicable también a los comisionistas y mandatarios, prestadores de servicios, de suerte que, si Central Parking presta servicios de estacionamiento por cuenta de terceros en virtud de un contrato de mandato, dichas normas y la emisión de la documentación allí establecida le resultan plenamente aplicables.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3340, de 25.11.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos