Oficio N°3360. 26 de noviembre 2021. Aporte realizado a una fundación extranjera y su calificación como donación

De acuerdo con su presentación consulta si un aporte realizado desde Chile a una fundación situada en el extranjero puede ser considerado una donación. En caso afirmativo consulta, además, cómo se debe acreditar dicha donación en Chile y si es factible utilizar como respaldo el certificado de donación emitido en el extranjero para deducir el correspondiente gasto en Chile.

Al respecto, y a falta de mayores antecedentes, se informa que, si el referido aporte efectivamente corresponde a una donación, ésta se grava conforme las reglas generales, contenidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Asimismo, en caso que, bajo la figura del aporte, se encubra una donación, este Servicio puede ejercer las facultades contenidas en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, así como aplicar la norma general antielusiva de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.

Finalmente, cabe señalar que las donaciones gravadas conforme a la Ley N° 16.271 no se deducen como gasto de la base imponible de los impuestos a la renta que correspondan.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3360, de 26.11.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…