Sumario
Los trabajadores que se desempeñan en labores de aseo y recolección de residuos, están exceptuados del descanso de domingos y festivos, asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la Ley N°19.973.
Mediante presentación del antecedente, esa Federación Nacional solicita a esta Dirección que confirme que los trabajadores de empresas de aseo y recolección de basura, desempeñan funciones que se encuentran incluidas en el número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por tanto, que se encuentran exceptuados del descanso en domingos y festivos, y también, que deben laborar en aquellos días que conforme al artículo 2º de la Ley N° 19.973, tienen el carácter de feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.
La Federación recurrente requiere este pronunciamiento, debido a que varios trabajadores representados por esta organización han manifestado su interés en solicitar esta confirmación.
En efecto, la situación descrita ha sido conocida y resuelta por esta Dirección, que ha dejado establecido lo siguiente:
”Teniendo presente lo expresado precedentemente y analizada la situación de los citados trabajadores a la Iuz de la disposición antes transcrita y comentada, resulta posible afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen continuidad por la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de aseo y limpieza de la aludida ciudad, circunstancia que, a su vez, permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical, y de días festivos en virtud del N°2 del artículo 38 precitado”.
”Lo anterior significa, por consiguiente, que la jornada de trabajo de los referidos dependientes puede distribuirse de manera que queden comprendidos en ella los días domingos y festivos, otorgándoseles los descansos compensatorios correspondientes a cada domingo y festivo laborado” (Dictamen N° 5242/242, de 03.12.2003).
Así entonces, los trabajadores recolectores de residuos desempeñan labores incluidas en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto, los trabajadores del comercio se encuentran en el numeral 7 del mismo artículo y cuerpo legal, y son, exclusivamente estos últimos, los que tienen derecho a feriado obligatorio e irrenunciable los días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, de acuerdo a la Ley N° 19.973.
En consecuencia, conforme a la normativa invocada precedentemente, cúmpleme confirmar que los trabajadores que desempeñan labores de aseo y de recolección de residuos, se encuentran exceptuados del descanso en domingos y festivos, con derecho a los días compensatorios correspondientes, y asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la citada Ley N° 19.973.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO