Resolución Ex. N°139. Instruye facultades de funcionarios fiscalizadores para efectuar actuaciones propias de su cargo relacionadas a la aplicación y fiscalización de declaraciones de impuestos de Ley N°16.271.

Santiago, 20 DE diciembre de 2021

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 139.-

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1° del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980; el artículo 50 de la Ley Nº 16.271 de 1965, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el artículo 8° del D.F.L. N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia; el artículo cuarto de Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria e introduce modificaciones a la Ley N° 16.271; y la Resolución Exenta SII Nº 138 de 2021, que instruyó sobre la forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, a través del Formulario Electrónico Nº 4412.

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 6°, letra A), N°1, faculta al Director de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan.

3. Que, el artículo 50 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que, una vez presentada la declaración del impuesto y con el sólo mérito de los antecedentes presentados, el Servicio deberá proceder al giro inmediato del mismo, sin perjuicio de ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización.

4. Que, esta instrucción tiene por finalidad, por una parte, facilitar el cumplimiento tributario y, por otra, comunicar a los funcionarios fiscalizadores el marco de su competencia en las actuaciones realizadas respecto de contribuyentes de otras jurisdicciones territoriales, es decir, pertenecientes a otras Unidades o Direcciones Regionales, en el territorio nacional.

5. Que, el artículo 8° bis N° 10 del Código Tributario, establece como uno de los derechos del contribuyente que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente.

6. Que, por medio de la Resolución Exenta SII Nº 138 de 2021, se instruyó que los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deben ser declarados por medio del Formulario Electrónico Nº 4412.

RESUELVO:

1. El Servicio deberá adoptar las medidas necesarias que permitan resguardar el derecho a que las actuaciones del Servicio se efectúen en la forma que sea menos costosa para el contribuyente, considerando los principios de eficiencia y eficacia ya descritos y considerando el uso de los medios tecnológicos disponibles.

2. Los funcionarios fiscalizadores de este Servicio podrán efectuar cualquier tipo de actuación propia de su cargo o función, relativas a la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, incluso fuera de su jurisdicción territorial, de conformidad a la ley.

Para estos efectos, los funcionarios fiscalizadores de la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio de cualquiera de los asignatarios de una herencia de un mismo causante, y que se encuentren a cargo de la fiscalización de las declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, podrán realizar las actuaciones que correspondan a dichas materias respecto de todos los asignatarios que participan de la misma masa hereditaria.

3. La regla anterior será aplicable respecto de los contribuyentes del Impuesto a las Donaciones, en aquellos casos en que se done a más de un donatario en el mismo acto (por ejemplo, mediante un mismo trámite judicial de insinuación).

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FRNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Lo que transcribo, para su conocimiento y demás fines.

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