De acuerdo con su presentación, consulta sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un centro de rehabilitación a personas con problemas de drogas, el cual tendría un sistema de internación semanal o mensual en un recinto habilitado para alojar y realizar talleres, donde además los pacientes contarán con atención de profesionales, con presencia permanente en el recinto. Los costos involucrados son aproximadamente un 20% por concepto de alimentación y 80% por concepto de servicios profesionales.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, el N° 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
Dicho lo anterior, para establecer si determinadas prestaciones de salud efectuadas por establecimientos que no son clínicas, hospitales o laboratorios se encuentran gravadas con IVA se debe determinar, en primer lugar, si respecto de dichas prestaciones el referido establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio.
En este sentido, el elemento que caracteriza1 a las prestaciones efectuadas por un hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua que dichos establecimientos otorgan a sus pacientes para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva para efectos tributarios, el hecho que la prestación no sea ambulatoria.
En el caso bajo análisis, se cumplirían dichos requisitos toda vez que, para recuperar la salud de las personas con problemas de adicción a las drogas, se requiere someterlas a un régimen de vida determinado que incluye asistencia permanente de profesionales médicos, estadía, alojamiento y alimentación adecuada.
Del análisis precedente se concluye que, para efectos tributarios, el contribuyente es similar a una clínica o a un hospital y, por tanto, los ingresos obtenidos por los servicios que preste se encuentran afectos a IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, si el centro de rehabilitación es una sociedad de profesionales que tributará en la segunda categoría de la LIR, conforme se instruye la Circular N° 21 de 1991, sus ingresos se clasificarán en el N° 2 del artículo 42 de la LIR. En ese caso, los ingresos obtenidos por ella se encontrarán exentos de IVA, conforme al artículo 12, letra E, N° 8, de la LIVS.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3639, de 23.12.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos