Sumario
La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República y, en consecuencia, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, los chilenos o extranjeros que se encuentren fuera del país, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
Mediante presentación de Ant. 3), 6) y 7) se solicitó un pronunciamiento de este Servicio en relación a la posibilidad que personas contratadas en Chile o personas extranjeras o chilenas, con domicilio en el exterior, puedan prestar servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para una empresa domiciliada en Chile desde un país extranjero, considerando que conforme al artículo 152 quáter H del Código del Trabajo tienen la posibilidad de escoger el lugar en que prestarán servicios.
En este orden de ideas, en las presentaciones se consulta específicamente si resulta posible la prestación transfronteriza de servicios laborales y cuál sería la legislación laboral aplicable, cómo debe cumplir el empleador con su deber de seguridad en estos casos y si correspondería pagar cotizaciones previsionales en Chile o en el extranjero.
Sobre el particular, el artículo 14 del Código Civil dispone:
“La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.”
Conforme a la norma transcrita se consagra el principio de territorialidad de la Ley, desprendiéndose que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales extranjeras y, por el contrario, la ley chilena por regla general no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país.
A este respecto, en el artículo 15 del Código Civil el legislador de forma taxativa estableció los casos en que se aplicará la ley chilena fuera del territorio:
“A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1″. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2 . En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.“
En atención a lo expuesto nuestro legislador fijó las competencias de este Servicio, toda vez que, conforme al artículo 5 letra c) del D.F.L N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, al Director de esta Dirección le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones, “Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República”.
Por lo expuesto, la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictamen N°3426/205 de 05.07.1999, ha dado cuenta que el chileno ausente de Chile queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile y tengan cónyuge y parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
En idénticos términos en Ord. N°5671 de 07.11.2018 se precisó que el estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 del Código Civil, dentro de los que no se encuentran las relaciones de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República y, en consecuencia, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, los chilenos o extranjeros que se encuentren fuera del país, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO