Sumario
El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
Mediante presentación de los antecedentes 4) y 5), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que determine si le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N°21.109 relativos al feriado estival a la fonoaudióloga que presta servicios en el establecimiento, y si los 30 minutos destinados a colación, debe ser ocupados al interior del establecimiento si existe un lugar destinado a ello.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.”
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.20212, concluye: “Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación púa/ica, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de t998, del Ministerio de Educación», donde se incluye a la fonoaudióloga.
Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al descanso dei trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente, debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio.
Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos para acceder al beneficio de los 30 minutos de colación, pueden hacer uso de ese tiempo al interior del establecimiento o fuera de él, al constituir un derecho irrenunciable al descanso.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO