Oficio. N°44. Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas

Se ha consultado a este Servicio sobre la documentación que debe emitirse en caso de realizar una compra de bienes al extranjero y posteriormente venderlos a una empresa chilena, sin que la mercadería toque suelo nacional, siendo enviada a un país de Sudamérica.

Sobre el particular, de acuerdo con los dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 4°, ambos, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS,) para que la venta de bienes corporales muebles se encuentre gravada con IVA debe ser hecha por un vendedor y los referidos bienes deben situarse en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la operación.

Por tanto, como ha precisado reiteradamente este Servicio1 tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad.

Ahora bien, las operaciones denominadas convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas están reguladas en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, mediante la cual, este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control.

En particular, su resolutivo N° 6 instruye emitir el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que en la venta al extranjero de bienes no nacionalizados se deben cumplir las declaraciones, registros y controles fijados en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 y, además, emitir por esta operación el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.

En caso que las mercaderías ingresen al país se configura una operación afecta a IVA y el posterior envío de dichas mercaderías al exterior configurará una exportación, exenta del referido tributo.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 44, de 05.01.2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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