Se ha recibido en este Servicio su presentación consultando sobre la residencia en Chile de una persona natural extranjera que permanece en Chile por el tiempo que indica.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad suiza ingresó a Chile el 01.01.2020 y tendría pasajes para salir del país el 05.07.2020, sin la intención de volver al país durante este año 2020 ni 2021.
Agrega que esta persona vendría a Chile por negocios de menor envergadura que tiene en nuestro país y que no tendría domicilio en Chile, dado que su familia y sus principales negocios y empresas se encuentran en el exterior.
Señala que el día 02.07.2020 esta persona pasaría a cumplir 184 días en Chile, por lo que, de acuerdo con el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, pasaría a ser residente en nuestro país.
A su entender, esta persona sería considerada como residente en Chile hasta el 04.01.2021, dado que a partir de ese día ya no cumpliría con los requisitos del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario. En consecuencia, estima que la persona sería considerada residente desde el 02.07.2020 hasta el 03.01.2021.
II. ANÁLISIS
De acuerdo al nuevo texto1 del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, se define “residente” como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses”.
La fecha desde la cual se debe contar el periodo a que se refiere el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario corresponde a la fecha de ingreso de la persona natural al país, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, como el Departamento de Policía Internacional2.
Finalmente, a partir del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.210, la Circular N° 63 de 2021 instruye que la residencia de toda persona natural originalmente no residente ni domiciliada en el país (en adelante, “persona NOR”) que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 se encuentre en el país (esto es, al 01.03.2020) o haya ingresado con posterioridad a esa fecha, se deberá determinar conforme al nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario.
Luego, considerando que la fecha de ingreso al país de la persona NOR fue el 01.01.2020, y que su fecha de salida habría sido el 05.07.2020, se cumplió con la permanencia de 184 días dentro de un período de 12 meses, debiendo esta persona ser considerada como residente para efectos tributarios en Chile desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país (es decir, a partir del 02.07.2020 en el ejemplo)3.
En cuanto a la pérdida de la calidad de residente por parte de la persona natural, la Circular N° 63 de 2021, a partir del texto de la ley, instruye que una persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
En consecuencia, bajo los supuestos de hecho que señala el consultante, una persona que sale de Chile el 05.07.2020, sin volver durante todo el resto del año calendario 2020 y todo el año calendario 2021, perderá la residencia tributaria al ausentarse del país por 184 días, cómputo que se inicia el primer día en que no tenga presencia física en Chile, lo que ocurre a contar del día siguiente de su salida del país. En consecuencia, perderá la residencia tributaria a partir del 05.01.20214.
Cualquier cuestión relativa a una posible doble residencia tributaria que pudiese afectar al contribuyente debe resolverse en conformidad con la normativa establecida, en la medida que haya un Convenio para evitar la doble tributación vigente que afecte el contribuyente.
III. CONCLUSIONES
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La residencia de la persona NOR deberá determinarse conforme al nuevo texto del N°8° del artículo 8° del Código Tributario, vigente a partir del 01.03.2020.
En el caso analizado, la persona NOR que ingresó al país el 01.01.2020 y se encuentra presente en el país por más de 183 días en un período de 12 meses consecutivos, será considerara como residente para efectos tributarios en Chile desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país, esto es, se considerará residente a partir del 02.07.2020 en el ejemplo.
2) La persona natural que abandona el país el 05.07.2020, sin reingresar a Chile durante todo el 2020 ni 2021, perderá la residencia tributaria una vez transcurridos 184 días a contar del día siguiente de su salida del país, esto es, perderá la residencia tributaria a partir del 05.01.2021.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 191, de 19.01.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales