VISTOS : Lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 143 publicada el 30 de diciembre de 2022, los Artículos 2° y 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y
CONSIDERANDO:
1. Que, para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, se debe reajustar el valor de los montos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235.
2. Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, destinados a la habitación, se debe reajustar el valor del monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235.
SE RESUELVE:
1° Fíjase en $47.360.490 del 1° de enero de 2022, el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial para los predios no agrícolas destinados a la habitación, y en $210.127 el monto de la exención de pleno derecho para los predios no agrícolas, a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, respectivamente.
2° Fíjase en $169.144.585 del 1° de enero de 2022, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación.
3° La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2022.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)