Santiago, 25 de febrero de 2022.
VISTOS: Los artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 6°, letra A) N° 1 y letra B) N° 8 y 9, 8° bis, 18, 57, 58, 123 bis,124, 126 y 128 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974; los artículos 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974; la Ley N° 19.880; el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que contiene el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; la Circular N° 42 de 2020; la Resolución Ex. SII N° 67 del 2020, y su modificación respectiva, Resolución Ex. SII N° 21 de 2022.
CONSIDERANDO:
1° Que, el N° 3 del artículo 8° bis del Código Tributario dispone que constituye un derecho del contribuyente obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho, debidamente actualizadas.
2° Que, el artículo 126 del Código Tributario establece que no constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
3° Que, el artículo 128 del Código Tributario dispone que las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso por concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.
4° Que, el artículo 18 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que si el pago de los impuestos se hubiere efectuado en cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones que se dispongan de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario se realizarán en la misma moneda de pago, si así lo solicitare el interesado. En estos casos, no se aplicará el reajuste calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor.
5° Que, tratándose de contribuyentes que conforme a la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020 hayan optado por declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en moneda nacional, el artículo 57 del Código Tributario dispone que toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se devolverá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería General de la República efectúe la devolución o imputación, según sea el caso.
6° Que, el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados con IVA de la letra n), del artículo 8° del mismo cuerpo legal, para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada regulado en el Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos sujetarse al régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con IVA a las personas antes señaladas.
7° Que, la Resolución Ex. SII N° 67 de 2020, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS que, por errores en la determinación del IVA a pagar, hayan declarado y pagado un monto de impuesto superior al que efectivamente correspondía, previa devolución al consumidor del servicio del monto del impuesto recargado y cobrado en su oportunidad, podrán deducir el IVA respectivo del monto del impuesto que les correspondería pagar en el periodo tributario en que hayan efectuado la devolución o en los periodos tributarios posteriores, o bien solicitar su devolución conforme al procedimiento del artículo 126 del Código Tributario.
8° Que, es necesario establecer el procedimiento que deben seguir los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS, que hayan enterado erróneamente sumas en exceso a título de IVA, reajustes, intereses o multas, para obtener la devolución o imputación de tales sumas.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS que, debido a un error, hayan declarado y pagado un monto de IVA superior al que efectivamente correspondía, podrán solicitar la devolución o la imputación del IVA pagado en exceso dentro del plazo de tres años contados desde el periodo tributario en el cual se devengó el IVA, como asimismo de los reajustes, intereses o multas pagados en exceso.
2° El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile inscrito en el régimen de tributación simplificada deberá presentar su solicitud, en inglés o en español, utilizando la siguiente casilla electrónica: deveimp.ivasd@sii.cl. La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente información inicial:
• Nombre o razón social y Número de Usuario.
• Periodo(s) tributario(s) en el cual se produjo el pago en exceso por error.
• Folio(s) del F129 correspondiente a él o los periodos en los cuales se habría realizado un pago en exceso por error.
• Monto del IVA, intereses, reajustes o multas, según corresponda, pagados en exceso por error en cada período tributario indicado.
• Causa que originó el error y, en consecuencia, el pago en exceso.
• Si se está solicitando una devolución o una imputación.
• Banco, número de cuenta bancaria y numero SWIFT, cuando se trate de una devolución.
3° Recibida la solicitud por el Servicio de Impuestos Internos, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, se le informará al contribuyente, mediante correo electrónico, que su solicitud ha ingresado a un proceso de revisión.
Si la solicitud no contiene la información inicial detallada en el resolutivo anterior, se requerirá al interesado que la envíe en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al requerimiento, con indicación que, si no lo hiciere, se la tendrá por no presentada.
Para estos efectos, son días inhábiles aquellos que señala el artículo 25 de la Ley N°19.880.
4° Cualquier comunicación con el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, sea para informarle, notificarle o requerir antecedentes, se efectuará únicamente a la dirección electrónica que éste haya registrado al inscribirse en el régimen de tributación simplificada, debidamente validada por este Servicio, conforme lo indicado en la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020.
5° Admitida la solicitud a tramitación, este Servicio podrá requerir al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, mediante correo electrónico, todos los antecedentes que sean necesarios para determinar si hubo o no un pago en exceso de IVA. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente deberá siempre acreditar, en forma fehaciente, que ha restituido el IVA que recargó y cobró a los beneficiarios del servicio quienes efectivamente soportaron dicho gravamen, conforme lo dispuesto en el artículo 128 del Código Tributario.
Una vez requerido, el contribuyente tendrá un plazo de dos meses para poner a disposición de este Servicio los antecedentes que se le hayan solicitado, así como la documentación que acredite la debida restitución del IVA a los usuarios finales. Si el último día de dicho plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los antecedentes deberán ser remitidos a la casilla electrónica: deveimp.ivasd@sii.cl.
De haberse designado un representante o mandatario, se deberá acompañar el documento en el cual conste dicha representación indicando la respectiva cédula nacional de identidad.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que el contribuyente requerido haya remitido los antecedentes solicitados, este Servicio declarará abandonado el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.880, y procederá a notificarlo de dicho abandono.
6° La solicitud del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile será resuelta mediante resolución fundada dictada por el Subdirector(a) de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, sin perjuicio del envío de los antecedentes a la Contraloría General de la República cuando la devolución esté sujeta al trámite de toma de razón, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
Lo resuelto se comunicará al contribuyente mediante correo electrónico y, en caso de haber designado un representante o mandatario para estos efectos, la resolución será también comunicada a dicho representante al correo electrónico o a la dirección indicada en el documento en que conste su representación.
7° La resolución deberá indicar la suma a devolver o imputar, según se haya solicitado, y el reajuste aplicado cuando el contribuyente haya optado por declarar y pagar el IVA en moneda nacional.
Tratándose de una devolución, ésta se realizará en la misma moneda en que fue declarado y pagado en exceso el IVA, intereses, reajustes y multas, según corresponda. La Tesorería General de la República devolverá el monto consignado en la resolución respectiva y no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de las eventuales comisiones que los bancos corresponsales extranjeros cobren al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.
8° En el caso de imputación, la suma total a imputar se incorporará por este Servicio en el código [105] del F129 que el contribuyente deba declarar en el periodo tributario inmediatamente posterior a la fecha en que se emita la resolución que autoriza total o parcialmente la imputación. Este código rebajará el monto del IVA determinado para el periodo (código [103] del F129), lo cual genera a su vez la rebaja automática del IVA a pagar dentro del plazo legal (código [91] del F129). Si se produce un remanente en el código [202], dicho remanente podrá imputarse en el siguiente periodo tributario, y así sucesivamente hasta su total extinción.
9° Tanto para solicitudes de devolución como de imputación, el contribuyente, una vez notificado de la resolución que autoriza total o parcialmente la imputación, deberá rectificar los F129 correspondientes a los periodos tributarios por los cuales declaró y pagó IVA en exceso, reajustes o multas, según corresponda.
Para rectificar el contribuyente deberá ingresar a la opción “Corregir Declaración”, ubicada dentro de la Consulta de Estado de sus declaraciones, y modificar la Cantidad de transacciones (código 101) y/o Base Imponible (código 102) del F129 respectivo, según corresponda.
Si al momento de dictarse la resolución el contribuyente adeudase sumas por concepto de IVA, intereses, reajustes o multas impagas, los montos adeudados serán compensados por la Tesorería General de la República cuando se haya solicitado una devolución; o bien serán deducidos para determinar el monto que se registrará bajo el codigo105 por este Servicio.
10° Este Servicio remitirá a la Tesorería General de la República copia de la resolución que autoriza total o parcialmente la devolución solicitada, a objeto que dicho organismo proceda al efecto, como así también copia de la modificación del giro originalmente emitido en el período en el cual se produjo el pago del IVA en exceso.
11° La resolución que deniegue total o parcialmente la imputación o la devolución, será impugnable a través del recurso de Reposición Administrativa Voluntaria conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. En la presentación del recurso de Reposición Administrativa Voluntaria el contribuyente deberá individualizarse mediante su Número de Usuario.
Adicionalmente, en contra de la referida resolución podrá deducirse reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente en el plazo de 90 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En ambos casos, será necesario que el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile designe un representante o mandatario en Chile debidamente facultado para representarlo ante el Servicio de Impuestos Internos o ante el Tribunal Tributario o Aduanero, según corresponda.
12° La entrega de información maliciosa, incompleta o falsa, en virtud de la cual se obtenga una devolución o imputación indebida o superior a la que correspondiere, será sancionada en la forma prevista en el N° 4, del artículo 97 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR