Ord. N°314. 23 de febrero 2022. Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de Ley N°19.648

Sumario

El «bono de excelencia académica», acordado en el anexo de modificación de con­ trato de trabajo suscrito entre las partes, a partir del mes de mayo de 2017, pagado de la misma manera, en forma reiterada por la empresa, ha pasado a formar parte de sus contratos de trabajo, de acuerdo a la ejecución que de aquel han efectuado las partes durante un tiempo, esto es, sin considerar, a la época de la consulta, el cumplimiento de metas establecidas por el empleador.

Mediante presentación del antecedente, Ud. recurre a este Servicio y manifiesta que requiere un pronunciamiento respecto de sí le es aplicable la Ley N°19.648, en razón de la modificación introducida a esta última por la Ley Nº21.399, de 27.12.2021.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

La modificación de la Ley Nº19.648, en razón de lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº21.399, determinó que dicha disposición legal disponga lo siguiente: «concédese por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan deJempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal’.

En efecto, las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.399, supuso lo siguiente: reemplazJr el guarismo «2018» por «2021» y eliminar la expresión «de aula» y la frase final «La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas». Analizadas las referidas modificaciones, resulta evidente qu¡9 la ley en comento lo que hizo fue ampliar el supuesto de hecho sóbre el cual puede aplicarse la Ley Nº19.648, toda vez que ahora pueden acogerse a la misma todos los profesionales de la educación a que se refiere, siempre que estén incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31.07.2021 (originalmente era al 31.07.2018) y adicionalmente, se hayan desempeñado como docentes (originalmente se trataba sólo de «docentes de aula») durante los periodos de tiempo que se indican.

Por su parte este Servicio a través del Dictamen Nº3016/029, de 10.11.2020, señala cuáles son los requisitos para que los docentes puedan acceder a la titularidad en el cargo de la dotación docente de una Corporación Educación Municipal, a aquellos profesionales de la educación que al 31.07.2018, cumplieran con los siguientes requisitos:

1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
3. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de la ores;
4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En consecuencia, para acceder a la titularidad docente, es necesario que estos requisitos concurran copulativamente, al 31.07.2021, en términos tales que el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de tal, a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.

A su vez, respecto de las funciones de los profesionales de la educación el artículo 5º del Estatuto Docente, señala que las mismas pueden ser: la docente, la docente-directiva y técnico-pedagógicas de apoyo. En este mismo sentido, el Dictamen previamente referido resolvió sobre el particular, antes de la modificación introducida por la Ley Nº21.399 que «En cuanto a la tercera y quinta consultas formuladas, se debe considerar lo resuelto por el Servicio en Ordinarios Nºs 2041, de 18.04.2016 y 2741, ya citado, en orden a que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógi90, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacionaf’. Es decir, mientras se mantuvo el texto previo a la modificación ¡ntroducida por la ley e¡, comento, sólo podían considerarse las horas a contrata que, efectivamente, se destinaran a docencia en aula, pero habiéndose eliminado la referencia que llevó a esta interpretación restrictiva, obviamente el legislador ha querido que se consideren también las otras horas que el docente destina a funciones fuera del aula.

En el caso particular de la requirente, se acompañan a su presentación los contratos de trabajo suscritos con la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social CORMUP, con las siguientes fechas de vigencia:

a) 01.03.2018 a 28.02.2019;
b) 01.03.2019 a 29.02.2020;
c) 01.03.2020 a 28.02.2021;
d) 01.03.2021 a 28.02.2022.

Se adiciona a lo anterior, el hecho de que, en los contratos previamente referidos, se establece una jornada de 44 horas cro ológicas semanales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo consignado en este mismo informe, se concluye que procede en favor de la Sra. Oiga Cárcamo Soto, el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley Nº19.648 que «Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años», por concurrir copulativamente los requisitos para ello.

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

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