De acuerdo con su presentación, el contribuyente adquirió carne de una sociedad anónima domiciliada en la Zona Franca de Iquique, quien recargó en la emisión de la factura un monto adicional por concepto retención anticipada de IVA, consultando si dicho tributo, que el vendedor recargó y retuvo, da derecho a crédito fiscal al contribuyente y si es correcto incluirlo en el registro de compras bajo el código (909) facturas de ventas módulo ZF.
Al respecto se informa que la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 obliga, entre otras, a las comercializadoras de carne, a retener un 5% sobre el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último periodo mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura.
De acuerdo con los resolutivos N° 8 y 9 del mencionado acto administrativo, el comprador de carne que haya soportado esta retención la podrá imputar al total del IVA que deba pagar por el periodo en el cual soportó dicha retención o por los periodos siguientes, pudiendo incluso solicitar su devolución si el remanente subsiste por dos periodos consecutivos. Asimismo, precisa que la imputación de parte o del total del IVA retenido por el anticipo deberá ser incluido en el Formulario 29 respectivo.
Como se puede observar, la retención de IVA por la venta de carne constituye un impuesto pagado anticipadamente, no un crédito fiscal, como afirma el consultante, en tanto se imputa contra el IVA determinado y no contra los débitos fiscales. Luego, y respecto de lo consultado, se informa que la retención que se realiza en virtud de la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 constituye un IVA pagado anticipadamente, que puede imputarse al total de IVA del periodo respectivo o al siguiente, pudiendo incluso solicitar su devolución si se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada resolución.
Por otro lado, se confirma el criterio del contribuyente en cuanto a que los documentos recibidos que incluyan la retención analizada deben incluirse en el registro de compras bajo el código (909) “Facturas Ventas Módulo ZF”.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 594, de 28.02.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos