Oficio N°650. Emisión de boletas de honorarios por parte del dueño de una empresa contratado como su administrador

De acuerdo con su presentación, una persona natural pretende emitir boletas de honorarios a la sociedad en la cual se encuentra contratado como administrador y de la cual es dueño. Agrega que dicha sociedad se dedica a la producción de suministros de comida, así como a la realización de eventos en terreno. Señala que sus labores en la realización de eventos en terreno escapan de sus obligaciones como administrador de la sociedad, consultando sobre la procedencia de deducir las boletas de honorarios que emita a la sociedad por dicha labor en los términos del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y de la Circular N° 53 de 2020.

Como instruye el apartado 3.7 de la Circular N° 53 de 2020, el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas sumas pagadas tributarán como rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR, es decir, con impuesto único de segunda categoría.

Por su parte, las boletas de honorarios guardan relación con rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR, esto es, servicios como trabajador independiente, que para efectos de su reconocimiento como gasto se rigen por el inciso primero del artículo 31 de la LIR.

De este modo, podrán ser rebajadas como gasto siempre que cumplan los requisitos generales. Al respecto, considerando que la operación sería realizada entre relacionados, o en beneficio de estos, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias particulares del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso.

Para establecer si existe razonabilidad del gasto por honorarios debe atenderse a factores objetivos como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.

Asimismo, deberá atenderse a que los servicios prestados sean distintos a aquellos derivados de su calidad de administrador.

De esta manera, la deducción del gasto por los servicios prestados, respecto de los cuales se emita boleta de honorarios, dependerá tanto del cumplimiento de los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR como de que los servicios sean distintos a aquellos asumidos en virtud de su calidad de administrador, lo cual deberá acreditarse en la respectiva instancia de fiscalización.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 650 del 01-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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