Sumario
Sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República citada, las normas de los artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, resultan aplicables a los trabajadores de Correos de Chile, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre una consulta de carácter genérico como la planteada.
Mediante solicitud del antecedente 2), reiterada a través de la presentación citada en el antecedente 1), requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si las disposiciones de los artículos 156 y 157 de la Ley Nº10.336 sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República resultan aplicables a los funcionarios de la Empresa de Correos de Chile, con motivo de las elecciones de convencionales constituyentes; de gobernadores regionales, alcaldes y concejales; la segunda vuelta electoral de gobernadores regionales y las primarias presidenciales celebradas en el año 2021 y los próximos comicios que se lleven a efecto a fines de ese año y durante el 2022.
Al respecto el artículo 156 de la Ley Nº10.336 dispone: Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.
Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 9.280, 9.034, 10.616 y en el artículo 38º del decreto con fuerza de ley 263, de 1953.
Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieren desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 1 º, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén nombrados en propiedad.
Por su parte, el artículo 157 del mismo cuerpo legal establece:
Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización.
A su vez, el artículo 161 de la citada ley prevé:
Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las empresas de administración Autónoma del Estado.
Sobre esta matería cabe hacer presente que, similar solicitud de pronunciamiento a la efectuada por Ud., fue derivada por este Servicio a la Contraloría General de la República.
Dicho Órgano de Control, mediante Oficio NºE165993/2021 de 16.12.2021, dio respuesta al Sindicato Nacional de Trabajadores Carteros y Afines de la Empresa de Correos de Chile y al Sindicato Nº1 de Trabajadores Empresa de Correos de Chile, con copia a esta Dirección, en los siguientes términos:
«Sobre el particular cumplo con informar que esta Contraloría General de ha pronunciado respecto de la materia por la que se consulta a través del dictamen Nº35.729, de 2014 -cuya copia se adjunta-, el cual precisó que, según lo previsto en el artículo 161 de la ley Nº10.336, la preceptiva contenida en los artículos 156 y 157 de ese texto legal, resulta aplicable a las empresas de administración autónoma del Estado, calidad que posee la Empresa de Correos de Chile, en virtud del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones».
Por su parte, el Dictamen Nº35.729 de 2014 de la Contraloría General de la República, al que hace referencia el oficio de comento, se refiere particularmente a la consulta formulada por un sindicato constituido en la Empresa de Correos de Chile con el objeto de determinar la legalidad de las medidas adoptadas por esa entidad respecto de la designación de trabajadores en nuevos cargos que importaron el cambio de ciudad de desempeño, contratación de funcionarios y el viaje al extranjero de algunos de sus directivos, todo ello dentro del lapso contemplado en el artículo 156 de la Ley Nº10.336.
A través del citado dictamen la Contraloría General de la República informa en primer lugar: «…conforme lo consignado en el inciso segundo del artículo 156 de la ley Nº10.336 -texto que contiene la ley de organización y atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora-, «treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de se,vicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nºs. 9.280, 9.304. 10.616 y en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº263, de 1953″, excepciones que, tal como lo resolvió el dictamen Nº1.371, de 1990, de este origen, no rigen para la empresa de que se trata».
En cuanto a la aplicación de la citada normativa al personal de la Empresa de Correos de Chile destaca: «… según lo previsto en el artículo 161 de la referida ley orgánica, la preceptiva recién reseñada es aplicable, en lo que interesa destacar, a los empleados de las empresas de administración autónoma del Estado, calidad que, como se adelantó, posee el organismo contra el cual se reclama en esta oportunidad».
En lo concerniente a las nuevas funciones y localidades de desempeño de los trabajadores objeto del pronunciamiento en referencia, el citado Órgano de Control señala en el mismo dictamen: «… el artículo 10 del Código del Trabajo, en su numeral 3º, previene que en el pertinente contrato se debe indicar la naturaleza de los se,vicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, y que dicha convención podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, añadiendo su artículo 11 que las modificaciones de ese acuerdo de voluntades se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo».
Agrega el pronunciamiento en estudio: «Lo anterior debe complementarse con lo prescrito en el inciso primero del artículo 12 de ese texto laboral, en el sentido de que «El empleador podrá alterar la naturaleza de los se,vicios o el sitio
o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador»».
En este contexto, el dictamen en referencia concluye lo siguiente: «… resulta evidente que las nuevas designaciones que se denuncian , que importaron para el trabajador su desplazamiento a otra ciudad, debieron materializarse a través de la modificación del correspondiente convenio, debidamente firmada por ambas partes, acorde con la preceptiva recién reproducida y con el carácter contractual de la vinculación laboral que regula ese código, figura diversa de la que se contempla en el artículo 156 de la ley Nº10.336, y que impide que la autoridad disponga, en el ejercicio de sus potestades de administración y, por ello, de manera unilateral, un traslado o una comisión de servicio».
Por otra parte, el Dictamen Nº57.200 de 2013, emitido por la Contraloría General con ocasión de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales correspondientes a esa anualidad, señala en su Título IV.- DE LOS ARTÍCULOS 156 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº10.336:
1) Medidas disciplinarias:
Según fo dispuesto en los artículos 156 y 157 de fa ley Nº10.336, desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto efeccionario fas medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrá decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de fas causales que los respectivos estatutos establezcan.
En relación con el personal regido por el Código del Trabajo, cabe señalar que las causales de término del contrato de trabajo contempf adas en el artículo 160 se encuentran también afectas a fa misma limitación contenida en los citados artículos 156 y 157, por fo que, en el período indicado, tales causales solo pueden aplicarse previo sumario instruido por este Organismo Contralor.
Luego, a contar del 18 de octubre de 2013, no pueden imponerse ni aplicarse las mencionadas medidas expulsivas, salvo que el sumario correspondiente haya sido incoado por esta Entidad Fiscalizadora.
Como en virtud de fo dispuesto en el artículo 161 de fa citada ley Nº10.336, fa señalada limitación rige también para los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, a ella también se encuentran sometidas las medidas expulsivas que establecen los regímenes jurídicos aplicables a esos personales, aunque estas no configuren propiamente una sanción disciplinaria.
A su vez, acorde con lo informado por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº35.729 de 2014, antes transcrito en lo pertinente, según lo previsto en el artículo 161 de la Ley Nº10.336, la normativa contenida en los artículos 156 y 157 de ese texto legal resulta aplicable a las empresas de administración autónoma del Estado, calidad que posee la Empresa de Correos de Chile, en virtud del artículo 1º del D.F.L. Nº10 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Precisado lo anterior corresponde referirse a lo expresado por la Contraloría General de la República respecto de la solicitud de pronunciamiento por Ud. planteada, en iguales términos a la requerida ante este Servicio, en representación del sindicato que preside y que es objeto del presente análisis, esto es, la aplicación del fuero electoral al personal de la Empresa de Correos de Chile.
Al respecto, mediante Oficio NºE137568/2021 de 10.09.2021, adjunto a su presentación citada en el antecedente 1), la aludida Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto: «… -según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica Constitucional Nº10.336-, si bien a la Contrataría General le corresponde pronunciarse sobre los problemas relativos al personal regido por el Código del Trabajo de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, en el caso de las empresas públicas que se incorporaron al proceso de negociación colectiva, y al tenor de lo dispuesto expresamente en el artículo 2º del decreto ley Nº2.950, de 1979, concierne a la Dirección del Trabajo interpretar y fiscalizar las normas laborales de esos
trabajadores, dentro de los cuales se incluye a los empleados de Correos de Chile…».
En lo concerniente al Dictamen Nº7349/378 de 01.12.1997 que adjunta la Contraloría General para su conocimiento, debe tenerse presente que, a través de dicho pronunciamiento y mediante Dictamen Nº7348/377 de 01.12.1997, esta Dirección se pronunció respecto de la situación expuesta por trabajadores de la Empresa de Correos de Chile sobre la eventual infracción al artículo 156 de la citada Ley Nº10.336, en que pudo haber incurrido su ex empleadora al poner término a sus contratos de trabajo.
De este modo, atendido lo sostenido por la Contraloría General en el oficio en comento y en consideración a que la consulta efectuada por Ud. ante esta Dirección ha sido planteada en términos genéricos, sin hacer referencia a alguna actuación de la Empresa de Correos de Chile respecto de uno o más trabajadores de su dependencia, que pudiera ser constitutiva de infracción a lo dispuesto en los artículos 156 o 157 de la citada Ley Nº10.336, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento al respecto.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República citada, las normas de los artículos 156 y 157 de la Ley Nº10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, resultan aplicables a los trabajadores de Correos de Chile, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre una consulta de carácter genérico como la planteada.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO