Ord. N°477. 22 de marzo 2022. Competencia de Dirección del Trabajo para declaración de único empleador

Sumario

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la declaración de único empleador, toda vez que las situaciones específicas señaladas requiere que sean analizadas bajo observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.

Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a la aplicación de la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen Nº3406/54 de 03.09.2014, para los efectos de considerar como único empleador a la empresa Soldaduras Edith Paz y Stampaz Refrigeración en la conformación de sindicato.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante Dictamen Nº3406/54 de 03.09.2014 fijó el sentido y alcance del artículo 3º, incisos 3º,4º,5º,6º,7°, 8º, y artículos 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº20.760, que establece supuestos de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Ahora bien, cabe precisar, que la actual legislación referida a circunstancias de múltiples razones sociales que tendrían el carácter de empleadoras simultáneas, enfatiza la revisión de tales hechos por parte del órgano jurisdiccional mediante el procedimiento fijado para la declaración de empleador único.

De este modo, las situaciones específicas por Usted planteadas, corresponde que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, caso en el que podría eventualmente inferirse la exclusiva competencia de los tribunales de justicia para resolver al efecto. (Ord. Nº5093 de 03.10.2018).

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a materias que requiera ponderación y prueba y cuyo conocimiento corresponda exclusivamente a los tribunales de justicia.

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

 

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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