Oficio N°766. Emisión de factura en caso que indica

De acuerdo con su presentación, es accionista de una sociedad por acciones (SpA) que durante el año 2020 fue beneficiaria de servicios de publicidad prestados por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.

Agrega que es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) que – por motivos que se desconocen – ha sido la receptora de las facturas (pro forma) emitidas por los proveedores extranjeros y, además, se ha encargado de la presentación de los formularios 50 respectivos.

Considerando lo anterior, consulta si es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos que la primera pagó a los contribuyentes extranjeros por servicios que finalmente utilizó la SpA.

Al respecto se informa que el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) considera “venta” gravada con IVA a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.

Por su parte, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define “servicio”, para los efectos del IVA, a toda acción o prestación remunerada que
provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente, el artículo 8° de la LIVS grava con el tributo mencionado una serie de hechos que la ley asimila a ventas o servicios.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 52 de la LIVS obliga a las personas que celebren cualquier contrato o convención de aquellos antes mencionados, a emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley o versen sobre bienes o servicios exentos.

En consecuencia, no corresponde que la EIRL emita una factura a la SpA por los servicios de publicidad mencionados, ya que no se verifica entre estos contribuyentes una venta o un servicio, siendo improcedente, tanto emitir un documento afecto a IVA, como uno por servicios no afectos o exentos, de aquellos establecidos en la Resolución Ex. N° 6080 de 19991.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 766, de 08-03-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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