Oficio N°1144. Oportunidad para solicitar beneficio por incentivo al ahorro

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la oportunidad en que un contribuyente puede optar por el beneficio del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, referida al incentivo al ahorro por parte de una empresa EIRL, consulta:

1) La solicitud expresa anual para acogerse a este incentivo ¿se puede hacer ahora con relación al ejercicio 2021 o se debe hacer ahora para el ejercicio 2022?

2) La renta líquida que se reinvierte en la empresa, ¿debe pasarse a algún tipo de depósito a plazo o fondos mutuos?, y si es así ¿por cuánto tiempo?

II.- ANÁLISIS

La letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite que los contribuyentes, cumpliendo los requisitos legales1 y sujetos a las disposiciones de la letra A) y N° 3 de la letra D) del señalado artículo, opten anualmente por efectuar una deducción a la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría (IDPC). Esta deducción se realizará hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga reinvertida, sin que exceda del equivalente a 5.000 unidades de fomento.

A su turno, el párrafo quinto de la letra E) del artículo 14 de la LIR establece que los contribuyentes deberán ejercer la referida opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca este Servicio mediante resolución.

Al respecto, el resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 172 de 2020 instruye que:

i) Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro deberán manifestarlo en el formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1154 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR“ del recuadro N° 12 base imponible de primera categoría régimen del artículo 14, letra A), de la LIR, en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración, y que

ii) Los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del recuadro N° 17 base imponible régimen Pro Pyme (artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR), en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración.

Conforme lo señalado, si en el presente año tributario se ejerce la opción en abril de 2022, en la forma indicada, esta opción es válida respecto de las rentas obtenidas durante el ejercicio comercial 2021.

De acuerdo al resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 172 de 2020, si no se ejerciere la opción en la forma y oportunidad correspondiente, caduca el derecho a ejercerla.

Finalmente, se informa que la letra E) del artículo 14 de la LIR no exige que la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa deba encontrarse respaldada con un activo específico y determinado, sino solamente que no haya sido retirada, remesada o distribuida. En consecuencia, dicha inversión puede encontrarse en cualquier activo de propiedad de la empresa al término del ejercicio, no siendo necesario tomar un depósito a plazo o adquirir cuotas de fondos mutuos ni cualquier otro instrumento.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) La opción establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR se debe ejercer, respecto de un ejercicio comercial, en el año tributario en que se efectúa la respectiva declaración de impuestos. En el caso consultado, la opción ejercida en el presente año tributario (formulario 22 de abril de 2022) es aplicable a las rentas obtenidas durante el ejercicio comercial 2021.

2) La LIR no exige que la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa deba encontrarse respaldada con un activo determinado.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1144 del 30-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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