Oficio N°717. Corrección monetaria aplicable por los partícipes en fondos de inversión privados a sus cuotas de participación en dichos fondos

Se ha consultado a este Servicio si los partícipes o dueños de cuotas en fondos de inversión privados deben reajustarlas para cumplir las normas sobre corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la LIR.

I.- ANTECEDENTES

El artículo primero de la Ley N° 20.712 Ley única de fondos (LUF) regula los fondos de inversión, fondos mutuos y los fondos de inversión privados (FIP).

En relación con los FIP, señala que la LUF establece, de manera expresa, la tributación aplicable tanto a los FIP como a sus partícipes. De este modo, al constituir ésta una ley especial, concluye que conforme las normas generales de interpretación de la ley, este tratamiento tributario se aplica en sustitución del contemplado en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), a menos que se remita expresamente a ella en alguna materia específica y al Código Tributario en lo no previsto por dicha ley.

En cuanto a los partícipes, y específicamente a aquellos que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC), según renta efectiva determinada con contabilidad completa (14 letra A) de la LIR), y que tengan participaciones en cuotas de FIP, surge la duda en cuanto a la aplicación de la norma contemplada en el artículo 41 de la LIR, sea que estas cuotas correspondan a FIP que cumplen con las normas de los artículos 91 y 92 de la LUF o aquellos que no las cumplen.

Agrega que, de las normas que establecen el mecanismo para determinar el tratamiento tributario para los partícipes en FIP, se puede concluir de manera clara y específica la forma en que tributarán los beneficios y utilidades que generen las inversiones en cuotas de FIP, pero dentro de esta regulación no se hace referencia alguna a la aplicación de la corrección monetaria anual contenida en el artículo 41 de la LIR.

Estima que corresponde calificar las inversiones en cuotas de FIP como activos monetarios, al no existir cláusulas de reajustabilidad que las protejan o resguarden del proceso inflacionario, así como tampoco norma legal expresa que contemple su reajustabilidad, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio1.

Ahora, si bien tal jurisprudencia no es específica sobre las cuotas de FIP, dado que hace mención a los fondos mutuos y fondos de pensiones, hace presente que la ley ha asimilado su tratamiento tributario en los artículos 82 y 86 de la LUF.

En base a las consideraciones anteriores, y conforme la normativa antes expuesta, solicita confirmar que:

1) En la medida que las cuotas sobre FIP no sean rescatadas o enajenadas, constituyen un activo monetario de los partícipes.

2) Al considerarse las cuotas sobre FIP un activo monetario y no tener una cláusula de reajustabilidad o no contemplar la ley norma que establezca su reajustabilidad, no procede que sean corregidas monetariamente por los aportantes o partícipes de FIP al término de cada ejercicio tributario.

3) Cuando dichas cuotas sobre FIP sean enajenadas o rescatadas, dado que el tratamiento tributario aplicable debe ser semejante al establecido para las acciones de sociedades anónimas, correspondería aplicar normas de reajustabilidad con la finalidad de determinar el mayor o menor valor obtenido en la operación. Ello, toda vez que es en ese minuto en el cual la ley establece que se les debe dar el mismo tratamiento tributario que a la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

4) De considerar que la referencia que hace la LUF al tratamiento tributario aplicable a las acciones de sociedades anónimas, se extiende también al tratamiento tributario de tiempo intermedio, se señale que a esta clase de inversiones sí le son aplicables las normas de corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la LIR, debiendo en cada ejercicio corregirse por la variación de IPC, en tanto sean cuotas de Fondos de Inversiones Privados constituidos en Chile.

II.- ANÁLISIS

Conforme al inciso final del artículo 81 de la LUF, aplicable a los FIP por disposición expresa del párrafo primero de la letra A) del artículo 86 de la misma ley, en lo no previsto por las normas tributarias establecidas en el Capítulo V para los FIP, se aplican las disposiciones de la LIR y del Código Tributario que se relacionen con la determinación, declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden.

Si bien la LUF y la LIR no contemplan disposiciones expresas sobre la corrección monetaria que deben aplicar los partícipes de los FIP respecto de sus cuotas de inversión en dichos fondos, los partícipes contribuyentes que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general, se encuentran sujetos al mecanismo de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.

Al respecto, y de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio, las reglas de corrección monetaria que establece el artículo 41 son aplicables a distintos activos calificados como “no monetarios”; esto es, que de alguna manera se auto protegen del proceso inflacionario. No de aquellos activos calificados de “monetarios”.

Luego, los partícipes de los FIP que sean contribuyentes que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20 de la LIR, demostradas mediante un balance general, sujetos por tanto al mecanismo de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR, deben actualizar dichas cuotas de participación de acuerdo con lo dispuesto por el N° 8 del artículo 41 de la LIR.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20 de la LIR, demostradas mediante un balance general, sujetos por tanto al mecanismo de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR, que sean partícipes en FIP, deben actualizar dichas cuotas de participación conforme al N° 8 del artículo 41 de la LIR.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 717 del 03-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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