Ord. N°617. 18 de abril 2022. Asistentes de la Educación. Establecimiento Educacional particular subvencionado

Sumario

Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N!3445/022 y 998/007. No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que resuelva consultas acerca del feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y, por otra parte, que este Servicio determine la calidad de asistentes de la educación de trabajadores que prestan servicios en funciones administrativas directivas, en el mismo tipo de establecimiento educacional.

Respecto del feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen Nº3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen Nº998/0072 de 19.03.2021, por lo que se entiende que la solicitud de pronunciamiento ya se encuentra evacuada.

Por otro lado, solicita un pronunciamiento que determine la calidad de asistente de la educación de personas naturales que realizan funciones y labores administrativas directivas y el estatuto jurídico aplicable, sin embargo, no acompaña documento alguno que permita circunscribir su consulta a un caso en particular.

En dicha presentación además requiere se le aclare la procedencia de «limitar las remuneraciones», sin explicar ni fundar a qué se refiere con el término utilizado, constituyendo, estas últimas solicitudes, consultas de carácter genérico.

De acuerdo con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 5° del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, «b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento»., situación ya resuelta en la doctrina ya citada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N°5 3445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.

No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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