De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley N° 21.354 no se aplican a las empresas a que se refiere el artículo 11 de la misma ley, en los casos en que aquellas no registren ventas en el período 2020.
Al respecto, se informa que el artículo 1 de la Ley N° 21.354 otorgaba un bono de cargo fiscal a las personas naturales y jurídicas que hubiesen informado inicio de actividades en primera categoría ante este Servicio al 31.03.2020, y que cumplieran – en lo que interesa a la presente consulta – los siguientes requisitos copulativos:
a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro fuesen superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento (UF) en el año calendario 2020.
b) Reunieran una de las siguientes condiciones:
i) Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
ii) Haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada ante este Servicio en la declaración jurada N° 1887.
A su turno, el artículo 11 del mismo cuerpo legal establecía que las personas naturales y jurídicas con inicio de actividades al 31.03.2020, que pertenecieran a determinados rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19 – los que fueron fijados mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda –tenían derecho al bono establecido en el artículo 1 de la ley, sin que les fuesen aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se tratara de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 UF.
Conforme se desprende de las normas citadas, los contribuyentes pertenecientes a los rubros especiales solo debían haber informado inicio de actividades al 31.03.2020 y tratarse de micros y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 UF para tener acceso al beneficio. Del tenor de la norma, es posible concluir que, en todo caso, a lo menos debía registrar ventas para cumplir con los requisitos dispuestos por la ley.
Por consiguiente, un contribuyente que desarrolle cualquiera de los rubros especiales fijados por el Ministerio de Hacienda, que no haya tenido ventas en el ejercicio respectivo, no podía acceder al bono con cargo fiscal del artículo 1 de la Ley N° 21.354.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que, conforme con el artículo 5 de la Ley N° 21.354, el bono establecido en el artículo 1 de la misma ley, podía ser solicitado, por una sola vez, ante este Servicio, durante el plazo de un mes, contado desde el décimo quinto día corrido desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial; plazo que venció el 2 de agosto de 2021.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1119 del 29-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos